REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, nueve (9) de junio de dos mil quince (2015) Años 205º y 156º
Expediente Nº AC71-R-2012-000139 (280)
Visto el escrito presentado en fecha 4 de junio del año en curso, por la abogada ENEIDA ZERPA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.800, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, entidad financiera BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, BANCO UNIVERSAL, mediante el cual solicita la acumulación del expediente identificado con la nomenclatura AP71-R-2012-000213, con motivo de la incidencia que lleva el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, al respecto esta alzada observa:
Previa distribución de ley, correspondió conocer de la causa a esta alzada, en virtud del fallo dictado en fecha 9 de agosto del año 2013 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que casó de oficio la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 30 de julio de 2012, la cual declaró con lugar la oposición efectuada por la parte demandada, al decreto de la medida de prohibición de enajenar y gravar y con lugar la apelación ejercida por dicha representación judicial, confirmando la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial en fecha 13 de diciembre de 2011, todo ello en virtud del juicio por COBRO DE BOLÍVARES, incoado por la entidad financiera BANCO NACIONAL DE CRÉDITO C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil AUTOMÓVILES MBD C.A., y el ciudadano JESÚS RODOLFO BERMÚDEZ ACOSTA; en consecuencia, se decretó la nulidad del fallo recurrido y se ordenó al juez superior que resultara competente, dictare nueva decisión sin incurrir en las infracciones señaladas en el fallo in comento.
En fecha 28 de octubre de 2013, el juez del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió del conocimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y la causal contenida en el ordinal 15º del artículo 82 ejusdem, ello por cuanto dicho juez emitió opinión al fondo de lo debatido mediante fallo de fecha 30 de julio de 2012.
Ahora bien, del contenido del referido escrito y por cuanto en fecha 30 de abril del corriente año, el juzgado de la causa dio respuesta al oficio Nº 2015-A-0149 librado por este juzgado en fecha 21 de abril de ese mismo año, en el que se requirió copia de los recaudos consignados junto al escrito libelar cursantes en el expediente identificado con el Nº AP11-M-2015-000413 de la nomenclatura particular de ese tribunal, participando que dicho expediente se encontraba en el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la apelación señalada, y como quiera que la pieza principal guarda relación con la incidencia que a esta alzada le corresponde decidir; en consecuencia, se ordena oficiar al juzgado superior supra señalado, con el objeto que remita el expediente identificado como AP71-R-2012-000213, de la nomenclatura interna de ese despacho, a los fines de acumular el referido expediente a la causa llevada por esta alzada, para evitar la eventualidad de sentencias contrarias o contradictorias, debido a la conexión existente entre las mismas. Líbrese oficio. Cumplase.-
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,
Abg. María Elvira Reis.
Expediente Nº AC71-R-2012-000139 (280)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, nueve (9) de junio de dos mil quince (2015) Años 205º y 156º
Oficio N° 2015-A-
Ciudadano.
Dr. Eder Jesús Solarte Molina.
Juez Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Su Despacho.
Me dirijo a usted, en cumplimiento a lo ordenado por auto dictado por este tribunal en esta misma fecha, en el cual se ordenó oficiar al despacho a su cargo, con el objeto que se sirva remitir a esta alzada expediente signado como AP71-R-2012-000213, de su nomenclatura interna, con el objeto de acumular el referido expediente a la incidencia que corresponde decidir a quien aquí suscribe, identificada con el Nº AC71-R-2012-000139 (280) de la nomenclatura particular de esta alzada, debido a la relación que guardan las mismas, por cuanto este tribunal previno de conocer la misma en fecha 14 de noviembre de 2013, a los fines de evitar la eventualidad de sentencias contrarias o contradictorias, todo ello en virtud del juicio por COBRO DE BOLÍVARES, incoado por la entidad financiera BANCO NACIONAL DE CRÉDITO C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil AUTOMÓVILES MBD C.A., y el ciudadano JESÚS RODOLFO BERMÚDEZ ACOSTA,
Solicitud que se hace, a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación.
El Juez Titular,
Dr. Víctor José González Jaimes.
Expediente Nº AC71-R-2012-000139 (280)
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