REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO PORTUGUESA, SEDE ACARIGUA.
Acarigua, treinta (30) de junio de dos mil quince (2015).
205º y 156º

EXPEDIENTE Nº PP21-N-2013-000031.
PARTE RECURRENTE: Sociedad mercantil CENTRO SOCIAL LUSO VENEZOLANO, inscrita por ante la oficina inmobiliaria del Registro Publico de los municipios Araure, Sana Rabel de Onoto y Agua Blanca del estado Portuguesa, en fecha 09 de marzo de 2010, registrada bajo el N° 10, folio 42, tomo 5.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA CIUDAD DE ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: Recurso contencioso administrativo de nulidad contra acto administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa, consistente en informe de inspección de fecha 30-11-2009, conjuntamente con solicitud de medid cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo.

I
Es recibido el presente asunto por esta instancia en fecha 15 de abril de 2013, proveniente del Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, y a tales efectos, esta sentenciadora se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de las partes conforme a lo establecido en el articulo 14 del Código de Procedimiento Civil, y una vez vencido el lapso dispuesto en el articulo 90 eiusdem, se reanudó la causa, declarándose este Tribunal competente para conocer de la presente acción, se admitió la misma, ordenando las notificaciones al Procurador General de la Republica, al Fiscal General de la Republica, al Inspector del Trabajo de Acarigua, estado Portuguesa, y a los terceros interesados mediante cartel, todo ello de conformidad con lo estatuido en los artículos 79 y 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Una vez logradas las referidas notificaciones, esta juzgadora ordenó librar cartel de emplazamiento a los terceros interesado en la presente causa para que comparecieran a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio, para publicarse en un diario de mayor circulación regional, advirtiéndosele a la parte recurrente que debía retirar dicho cartel dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, publicarlo y consignar tal publicación dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
Ahora bien, revisadas las actas procesales que dan cuerpo al presente expediente, constata quien decide que la parte recurrente no cumplió con las referidas cargas procesales, toda vez que no retiró el cartel de notificación antes aludido, y menos aun no consignó de manera oportuna ante ese Despacho su publicación.
En este sentido debemos traer a colación la norma contenida en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso, la cual reza textualmente lo siguiente:

“El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación”. (Negrillas de este Tribunal).


Obsérvese como en el caso de autos la parte recurrente no cumplió con la carga procesal de retirar ni consignar la publicación del cartel de emplazamiento, esto es, que desde la fecha de su emisión, 17-11-2014 hasta la presente fecha han transcurrido con creces los lapsos procesales previstos en la norma antes transcrita, debiendo forzosamente quien decide aplicar la consecuencia jurídica prevista en dicha norma, además de no constar a los autos que algún interesado se haya dado por notificado dentro de dicho lapso. En este orden, debe quien decide declarar el DESISTIMIENTO del presente recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil CENTRO SOCIAL LUSO VENEZOLANO en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LA CIUDAD DE ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA, ante el incumplimiento de las cargas expresamente contenidas en la norma antes aludida. ASI SE DECIDE.-

II
DISPOSITIVA

En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil CENTRO SOCIAL LUSO VENEZOLANO en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LA CIUDAD DE ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Portuguesa.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Acarigua, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil quince (2.015).

LA JUEZ DE JUICIO LA SECRETARIA
ABOG. GISELA GRUBER ABOG. YRBERT ALVARADO