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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, nueve (09) de junio de dos mil quince (2015)
 204º y 156º
 
 
 
 ACTA
 
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001995
 PARTE ACTORA: HECTOR JOSE AMATT BONALDY
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JACKSON MEDINA
 PARTE DEMANDADA: VIGILANTES UNION, C.A (VIGILUNION)
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS TORRES
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
 
 Hoy, 09 de junio de 2015 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar,  comparecieron a la misma los ciudadanos JACKSON MEDINA, abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 177.613, apoderado judicial de la parte actora ciudadano HECTOR JOSE AMATT BONALDY, debidamente acreditado en autos, por una parte, y por la empresa accionad VIGILANTES UNION, C.A (VIGILUNION), comparece el ciudadano LUIS TORRES, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 12.941, apoderado judicial de la demandada, acreditado en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo. En este estado la representación judicial de la accionada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece pagar la cantidad única de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON 00 CENTIMOS (Bs. F 5.000,00), pago que se ofrece cancelar en este mismo acto en cheque N° 80-26939990 del Banco Fondo Común a nombre del trabajador, por el monto antes referido, pago éste que comprenden los conceptos especificados en el libelo de demanda y que se tienen como reconocidos.  En este estado la parte actora, debidamente asistida por su apoderado, y habiendo considerado la propuesta, la misma es aceptada conforme y manifiesta que con este pago nada queda en deberle la demandada por concepto laboral alguno, por lo que le otorga el más amplio finiquito. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Este Tribunal da por terminado el procedimiento y ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente una vez transcurra el lapso recursivo contra la presente decisión. Se deja constancia de la entrega de los elementos probatorios consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Déjese copia de la presente decisión.  CÚMPLASE.  ASÍ SE ESTABLECE
 
 El Juez
 
 Abg. Juan Carlos Medina Cubillan
 
 
 El actor
 
 
 
 
 El apoderado actor
 
 
 
 
 
 El apoderado de la demandada
 
 
 
 
 
 
 La Secretaria
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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