Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 01 de junio de 2015
205° y 156°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000668
PARTE ACTORA: ADELAIDA FRIAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AIDA SANTANA AVILA
PARTE DEMANDADA: INTEGRAL SOLUTION, T.I. C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL ROJAS, OLMARY LARREA y OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 01 de Junio de 2015, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana Adelaida Frías, en su carácter de parte actora, conjuntamente con su apoderada judicial Aida Santana; así como la abogada Olmary Larrea, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. En este estado ambas partes manifiestan que dadas las conversaciones anteriores y la mediación de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado a un acuerdo transaccional en el cual la demandada ofrece a la parte actora la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00), pagaderos mediante cheque a favor de la accionante, el día 02 de junio de 2015 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial. En este estado la parte actora y su apoderada judicial de la parte actora, libres de constreñimiento alguno, manifiestan estar conformes con la cantidad ofrecida por la demandada en los términos señalados supra; así mismo ambas partes declaran expresamente que el acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, y de precaver cualquier eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes que tengan por objeto los derechos pretendidos por LA EXTRABAJADORA en el presente juicio o cualquier otro que pueda corresponderle en virtud del vínculo obligacional que los unió distintos del presente juicio, solicitando que en tal sentido se homologue el presente acuerdo. Visto lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Finalmente se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar por la parte actora y la demandada, con sus respectivos anexos, siendo que los mismos declaran recibirlas en este mismo acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez;
Abg. Claudia Valencia
La Secretaria;
Abg. Lisbeth Montes
Adelaida Frías Aida Santana
Olmary Larrea
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