| 
 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 16 de Junio de 2015
 205° y 156°
 
 EXPEDIENTE Nº AP21-S-2015-001335
 
 PARTE OFERIDA: LUIS JOSE MARTINEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº  25.451.266.
 
 ABOGADO ASISTENTE  DE LA PARTE OFERIDA: PEDRO JOSE ANDUJAR MALAVE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.623.-
 
 PARTE OFERENTE: BAR RESTAURANT LA CHALANA C.A., constituida en el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de julio de 2004, bajo el  N° 34, tomo 120 A Pro.-
 
 APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: LESBIA MARQUEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.827.
 
 MOTIVO: OFERTA DE PAGO
 
 ANTECEDENTES
 En fecha 11 de junio de 2015, comparecieron a la sede este circuito judicial el ciudadano LUIS JOSE MARTINEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº  25.451.266, debidamente asistido por el abogado PEDRO JOSE ANDUJAR MALAVE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.623 y la ciudadana LESBIA MARQUEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.82, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BAR RESTAURANT LA CHALANA C.A., y consignaron transacción en la cual establecieron:
 “(…) las partes de mutuo  y común acuerdo convienen en que el monto total  de las Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales que le corresponden al ex trabajador  ascienden a la cantidad única y total de VEINTICUATRO MIL CIENTO VEINTIUN BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 24.121,02)”
 Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
 MOTIVACION PARA DECIDIR
 Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
 En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
 En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistida por abogado en ejercicio, y que el abogado que representa a la parte oferente tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
 Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
 Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.-
 En consecuencia y siendo  que tal como se ha señalado en las sentencias número 1685, de fecha 24 de octubre de 2006, caso: José Ignacio Soler Monge contra Preparados Alimenticios Internacionales, C.A. y número 486 del 15 de marzo de 2007, emanadas de la Sala de Casación  Social del Tribunal Supremo de Justicia, la Oferta Real de Pago es admisible en el proceso laboral, no obstante ello tiene un tratamiento establecido  por la jurisprudencia, distinto a la oferta real de pago en materia civil, ya que el patrono puede ofrecer el pago de prestaciones sociales a un trabajador a través de este procedimiento, sin que este lo libere de la obligación de pago de los conceptos laborales correspondientes al trabajador, que bien pueden reclamarse por la vía ordinaria laboral, en virtud del principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales.
 Señalado lo anterior, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-
 PARTE DISPOSITIVA
 En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN  en los términos expuestos,  suscrita entre el ciudadano  LUIS JOSE MARTINEZ  y la sociedad mercantil  BAR RESTAURANT LA CHALANA C.A. Publíquese y Regístrese.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los dieciséis (16) días del mes de  junio de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
 LA JUEZA
 GLORIA GARCÍA GUZMÁN
 EL    SECRETARIO
 
 MARIO MONTALVAN
 En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
 EL    SECRETARIO
 MARIO MONTALVAN
 
 
 |