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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 22 de junio de 2015
 205° y 156°
 
 EXPEDIENTE Nº AP21-S-2015-001203
 
 PARTE OFERIDA: RAIZA RIVERO MORENO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.899.187.-
 
 ABOGADO ASISTENTE  DE LA PARTE OFERIDA: PEDRO VILELA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.708.
 
 PARTE OFERENTE: ASPEN VENEZUELA C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la circunscripción judicial del   Distrito Federal ( hoy Distrito Capital)  y Estado Miranda, el día 31 de mayo de 2014, bajo el nº 44, Tomo 915-A. -
 
 APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: RAFAEL BLANCO RICOVERY, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.945.
 
 MOTIVO: OFERTA DE PAGO
 
 ANTECEDENTES
 En fecha 17 de junio de 2015, comparecieron a la sede de este circuito judicial la ciudadana: RAIZA RIVERO MORENO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.899.187, quien se encuentra asistida por PEDRO VILELA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.708 y el ciudadano RAFAEL BLANCO RICOVERY, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.945, en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil ASPEN VENEZUELA C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la circunscripción judicial del   Distrito Federal ( hoy Distrito Capital)  y Estado Miranda, el día 31 de mayo de 2004, bajo el nº 44, Tomo 915-A  y según sus dichos celebraron transacción, por lo que solicitan la homologación de misma.-
 MOTIVACION PARA DECIDIR
 
 Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
 En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver cualquier juicio, no cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
 En este sentido, se observa que  el escrito presentado solo se circunscribe a realizar una relación de los conceptos que pudiera reclamar el trabajador, sin señalar  los montos considerados para cada uno de esos derechos, ya que solo se acompañó una planilla identificada como de liquidación, y en los cuales tampoco se señaló,  como fueron calculados los mismos, a los fines que el tribunal pueda revisar los conceptos  pagados o no,  al trabajador, e igualmente se señala una deducción de fideicomiso de prestaciones sociales, sin que conste a los autos prueba alguna de la existencia de dicho fideicomiso, para que el juzgado pueda verificar el mismo, en virtud del principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador.
 En consecuencia, este tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, niega  la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción, y así se decide.-
 PARTE DISPOSITIVA
 En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE NIEGA LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN  suscrita. Publíquese y Regístrese.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veintidós (22)  días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
 LA JUEZA
 
 GLORIA GARCÍA GUZMÁN                                                  EL SECRETARIO
 
 MARIO MONTALVAN
 En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
 EL   SECRETARIO
 
 MARIO MONTALVAN
 
 
 
 
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