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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 3 de junio de 2015
 205° y 156°
 
 EXPEDIENTE Nº AP21-S-2015-001180
 
 PARTE OFERIDA: IAN ENRIQUE GUTIERREZ BARROETA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.147.739.-
 
 ABOGADO ASISTENTE  DE LA PARTE OFERIDA: NEREYDA MIRANDA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.710.
 
 PARTE OFERENTE: VIDA HERBAL SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del   Distrito Federal ( hoy Distrito Capital)  y Estado Miranda, el día 2 de septiembre de 1993, bajo el nº 46, Tomo 111-A. Sgdo-
 
 APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: JHON TUCKER BARBOZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.672.
 
 MOTIVO: OFERTA DE PAGO
 
 ANTECEDENTES
 En fecha 28 de mayo de 2015, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano : IAN ENRIQUE GUTIERREZ BARROETA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.147.739, quien se encuentra asistido por NEREYDA MIRANDA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.710 y el ciudadano JHON TUCKER BARBOZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.672, en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil VIDA HERBAL SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS C.A.  y según sus dichos celebraron transacción, por lo que solicitan la homologación de misma.-
 MOTIVACION PARA DECIDIR
 
 Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
 En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver cualquier juicio, no cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
 En este sentido, se observa que  el escrito presentado solo se circunscribe a realizar una relación de los conceptos que pudiera reclamar el trabajador, especificando los montos considerados para cada uno de esos derechos, y no se señaló,  como fueron calculados los mismos, a los fines que el tribunal pueda revisar los conceptos  pagados o no,  al trabajador, e igualmente se señala una deducción de garantía de prestaciones sociales, sin que conste a los autos prueba alguna de la existencia de dicho fideicomiso, para que el juzgado pueda verificar el mismo, en virtud del principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador.
 En consecuencia, este tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, niega  la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción, y así se decide.-
 PARTE DISPOSITIVA
 En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE NIEGA LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN  suscrita. Publíquese y Regístrese.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los tres  (3)  días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
 LA JUEZA
 
 GLORIA GARCÍA GUZMÁN                                                  EL SECRETARIO
 
 MARIO MONTALVAN
 En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
 EL   SECRETARIO
 
 MARIO MONTALVAN
 
 
 
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