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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-003098
 PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO PRADO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 7.943.007.
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO MOYA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 35.940
 PARTE CODEMANDADA: INDUSTRIAS ISELITAS C.A. y  CORPORACION INVECA C.A.
 APODERADOS DE LA PARTE CODEMANDADA CORPORACION INVECA C.A.: JENNIFER BRIZUELA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 98.831
 APODERADOS DE LA PARTE CODEMANDADA INDUSTRIAS ISELITAS C.A.: RAUL AVELEDO inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 39.097
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
 
 En el día de hoy, 19 de junio de 2015,  siendo las 2:00 p.m., día y hora para que  tenga lugar la Audiencia Conciliatoria fijada según acta de fecha 23 de abril de 2015,  en la demanda interpuesta por el ciudadano JOSE ANTONIO PRADO GARCIA contra de la entidad de trabajo INDUSTRIAS ISELITAS C.A. y  CORPORACION INVECA C.A., plenamente identificados en autos. Comparecen ante este Juzgado el ciudadano  JOSE ANTONIO PRADO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. 7.943.007, en su carácter de parte actora, debidamente representada por su apoderado judicial el abogado en ejercicio EDUARDO JOSE MOYA, antes identificado.  También se encuentra presente el  ciudadano  ROLANDO WEILL GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 6.338.077 en su carácter de Presidente de la entidad de trabajo   INDUSTRIAS ISELITAS C.A. debidamante representado por el abogado en ejercicio  RAUL AVELEDO, antes identificado.  Por la codemandada CORPORACION INVECA C.A. comparece la abogada en ejercicIo JENNIFER BRIZUELA VIRAHONDAantes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada.  En este estado las partes llegan al  siguiente acuerdo transaccional: Los derechos reclamados por la parte actora aparecen detallados en el libelo de demanda son los siguientes: prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, Vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, cuota de las utilidades, indemnización por despido injustificado, intereses moratorios e indexación.  Ambas partes en aras de la autocomposición procesal y a los fines de dar por terminado el presente juicio, llegan a un monto transaccional de Bs. 85.000,00 a más tardar el día 26 de junio de 2015. Por lo que INDUSTRIAS ISELITAS C.A. cancelará a la parte actora   ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD),  la referida cantidad de Bs. 85.000,00  mediante  cheque de gerencia  a nombre del ciudadano JOSE ANTONIO PRADO GARCIA, a mas tardar el día 26 de junio de 2015 . Queda entendido que en caso de incumplimiento de pago ambas codemandadas son solidariamente responsables del pago aquí ofrecido.  La parte actora   manifiesta  que una vez recibido el  pago no tiene nada más que reclamar a las codemandadas, por lo  que se otorgan el más amplio finiquito de ley. Este Tribunal visto que el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del   trabajador  ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y se efectúa para dar por terminado el presente juicio, este Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio en uso de sus competencias legales HOMOLOGA el acuerdo de las partes  dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y el artículo 6  de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hacen dos ejemplares de la presente acta una para el copiador y otra para el expediente.  Terminó. Se leyó y confomes firman:
 LA JUEZA
 ABG. OLGA ROMERO
 PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
 CODEMANDADA  INDUSTRIAS ISELITAS C.A.
 
 CODEMANDADA  CORPORACION INVECA C.A.
 
 LA SECRETARIA
 ABG. JESSICA MARTINEZ
 
 
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