REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 204º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-000276
PARTE DEMANDANTE: DARWIN RAFAEL CASTILLO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.188.404
ABOGADA ASISTENTE DE L A PARTE DEMANDANTE: AVIANNY GARCIA, inscrita en el IPSA bajo el N° 108.918
PARTE DEMANDADA: FRUTAS DEL VALLE C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FABIANA ZUBILLAGA inscrita en el IPSA bajo el N° 126.029
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 05 de junio de 2015, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), comparecen voluntariamente por la parte actora el ciudadano DARWIN RAFAEL CASTILLO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.188.404 asistido por su abogada AVIANNY GARCIA, inscrita en el IPSA bajo el N° 108.918 y por la demandada FRUTAS DEL VALLE su apoderada judicial abogada FABIANA ZUBILLAGA inscrita en el IPSA bajo el N° 126.029, quien utilizando los medios de resolución de conflictos han llegado a una mediación. La cual establece las cláusulas que se señalan a continuación:
PRIMERO: Las parte demandada por medio de su apoderada judicial manifiesta que a los fines de llegar a una mediación en el presente asunto ofrecen a la parte actora la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.500.oo) mediante un único pago por cheque N° 00034793 número de cuenta 01080947920100006617 girado contra el BANCO PROVINCIAL a nombre del ciudadano DARWIN RAFAEL CASTILLO, que con el presente pago nada se le debe al actor por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y ningún otro concepto futuro.
SEGUNDO: La parte actora asistido por su abogada manifiestan estar de acuerdo con las cláusulas que integran la presente acta. Así mismo declara, que con el presente acuerdo nada quedan a deberle ninguno de los conceptos reclamados ni otro concepto de índole laboral.
TERCERO: Este Tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa Juzgada.
CUARTO: LA COSA JUZGADA. “LAS PARTES” reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada por ante el Juez Competente del Trabajo, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 1.718 del Código Civil, y en el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y en el artículo 9 y 10 de su Reglamento, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 255, 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil, solicitándole al ciudadano Juez del Tribunal Séptimo de Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que imparta en este acto la homologación correspondiente.
Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido la presente causa y, por cuanto el mismo, no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, ordenando el archivo del presente asunto. Es todo. Terminó siendo las 9:10 AM. Es todo se leyó y firman.
EL JUEZ
Abg. CARLOS LUIS SANTELIZ CASAMAYOR
PARTE DEMANDANTE,
PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA
ABG. MIRBERLYS HERNANDEZ
|