REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
205º y 156º

ASUNTO: KP02-L-2015-000370


PARTE ACTORA: Ciudadano VIOLETA DEL CARMEN GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 10.125.710

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: (NO CONSTITUYO)

PARTE DEMANDADA: Ciudadana CARMEN ELIGIA ROJAS

APODERADA DE LA DEMANDADA: (NO CONSTITUYO)

MOTIVO: COBRO DE PRSTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Viernes (12) Junio del año 2.015, siendo las DIEZ (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio de Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoado por la ciudadana VIOLETA DEL CARMEN GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 10.125.710 , en contra de la Ciudadana CARMEN ELIGIA ROJAS, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, y se deja constancia tal y como lo informare el personal de alguacilazgo, específicamente la Unidad de Seguridad y Orden, que no comparecen ningunas de las partes tanto el demandante como la demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En consecuencia este Tribunal Octavo (8º) de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Lara, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 205º de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA



LUISALBA YURIBETH LOPEZ


LA SECRETARIA

ABG. ROSALUX GALINDEZ