REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, (3) de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: KP02-L-2014-001157
PARTE ACTORA: Ciudadano JIMMY RANAMOBN GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro 12.705.650
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho RAMON DE JESUS ALVAREZ FRANCO y DAMELY JOSEFINA ALVAREZ BRICEÑO, INSCRITOS EN EL INSTITUTO DE PREVISISÒN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO el Nro 192.962 y 177.210 respectivamente
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SEGURIDAD EMPRESARIAL DE LARA C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: la profesional del derecho EDILMAR MENDOZA, inscrita en el instituto de previsión social bajo el Nro 140.881
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, (3) de Junio del año 2.015, siendo las Diez y Treinta (10:30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de Audiencia Preliminar en el presente juicio de Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Octavo(8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, comparecen los profesionales del derecho RAMON DE JESUS ALVAREZ FRANCO y DAMELY JOSEFINA ALVAREZ BRICEÑO, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 192.962 y 177.210 respectivamente , quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la demandada la profesional del derecho EDILMAR MENDOZA, inscrita en el instituto de previsión social bajo el Nro 140.881, en su carácter de apoderado Judicial, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.15.000,00). Para ser cancelados el día 25 de Junio del 2015 por las instalaciones de la URDD en horas de despacho. La citada cantidad es conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal. La PARTE DEMANDANTE a través de sus apoderados anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA , se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado una vez consten los pagos. Se acuerda en este acto la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar así como también la parte demandada solicita copia certificada de la presente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ
LA SECRETARIA
APODERADO DEL DEMANDANTE
APODERADO DE LA DEMANDADA
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