En nombre de
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KH08-X-2014-000005
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE INTIMANTE: DISTRIBUIDORA DE MATERIALES DE ZAPATERIA FERRY, C.A. (DIMZA FERRY C.A.) y el ciudadano GIUSEPPE ROMANO VERMIGLIO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMANTE: ISRAEL DE JESUS GARCIA, inscrito en el instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 92.172
PARTE INTIMADA: JOSE ENRIQUE DE LA CONCHA MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.888.338.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMADA: JOSE EUCLIDES RAMIREZ MACHADO, CESAR AUGUSTO GUERRERO, ALBA CRISTINA SOSA y LUIS ALBERTO PEREZ MEDINA, inscritos en el instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 118.843, 119.695, 83.047 y 92.391, respectivamente.
MOTIVO: Intimación de Costas Procesales
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
R E S U M E N D E L P R O C E D I M I E N T O
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito libelar, presentado en fecha 21 de febrero de 2014, por SOLICITUD DE FIJACIÓN DE LAS COSTAS CONDENADAS en el procedimiento identificado KP02-L-2013-001384, al cual este Juzgado accedió a través del Sistema Informático Juris 2000 y posteriormente requiriendo el físico del expediente al archivo central, constatándose que la acción es intentada por la empresa DISTRIBUIDORA DE MATERIALES DE ZAPATERIA FERRY, C.A DIMZA FERRY, C.A, a través de su apoderado judicial ISRAEL GARCIA VANEGAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.172, contra el ciudadano JOSE ENRIQUE DE LA CONCHA MACHADO; con ocasión del asunto (KP02-L2013-1384) sobre la cual se pronuncio el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en fecha 10 de febrero de 2014, declarando el Desistimiento del Procedimiento, condenando en Costas al actor, declarando posteriormente en fecha 07 de marzo de 2014, su incompetencia funcional para conocer el procedimiento.
En fecha 28/03/2014 se recibió el asunto en este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Lara y mediante sentencia de fecha 01/04/2014, se declarò la Incompetencia Funcional el mismo y remitido el expediente al Tribunal de Alzada el cual por sentencia del 27/03/2014 revoca la sentencia de èste Tribunal ordenando nuevo pronunciamiento y cumplido ello el dìa 13/06/2014, nuevamente se remite a la Alzada quien por sentencia del 18/07/2014, declara competente a èste Tribunal para conocer la causa(folios 24 al 63).
El Tribunal mediante actuaciones de fecha 06/08/2014 y 20/10/2014, admite la causa por Intimación de Honorarios de Abogados insta a la parte Intimante a suministrar la direcciòn del Intimado a los fines de su notificación (folios 67 y 86) respectivamente.
Cumplido lo anterior, se libró boleta a la parte Intimada y exhorto para la practica de la Intimación respectiva, la cual fue cumplida en forma positiva conforme consta en autos a los folios 87 al 107 y agregada a los autos en fecha 23/01/2015 folio 97.
Posteriormente el dìa 06/02/2015, el apoderado judicial de la parte Intimada mediante escrito contesta la demanda – se opone a la Intimación y se acoge al Derecho de Retasa (folio 110).
Por actuación del 13/02/2015, el Tribunal abrió el procedimiento de retasa decretando la misma según lo previsto en el artìculo 25 de la Ley de Abogados fijando dìa y hora para el Nombramiento de Jueces Retasadores, en cuya oportunidad (24/02/2015), solo compareció la parte Intimante nombrando como Juez Retasador por la misma a la Abogada Maria Eugenia Hidalgo consignando la carta de aceptación respectiva y en virtud de ello, el Tribunal acordó pronunciarse por auto separado sobre falta de designación del Juez Retasador de la parte Intimada (folios 115 y 118 y 119).
En fecha 02/03/2015, èste Juzgado en aplicación del artìculo 27 de la Ley de Abogados procedió a designar por la parte Intimada Juez Retasador recayendo dicha designaciòn en el Abogado Roger Rodríguez a quien le fue librada boleta de notificación (folios 125 y 126).
El Abogado Roger Rodríguez, se dio por notificado mediante diligencia de fecha 23/04/2015 y aceptò el cargo de Juez Retasador por la parte Intimada mediante escrito de fecha 28/04/2015 (folios 159 y 160).
En vista de las anteriores actuaciones, el Tribunal fijò dìa y hora para la Juramentación de los Jueces Retasadores, el cual fue reprogramado a solicitud de éstos, fijàndose nueva oportunidad y a cuyo acto (14/05/2015) comparecieron y prestaron el juramento de Ley respectivo (folios 161 al 164).
Finalmente, el Tribunal por auto actuación del 21/05/2015, con la presencia de ambos Jueces Retasadores, procedió conforme al articulo 28 de la Ley de Abogados a determinar los emolumentos de los mismos, fijando para la consignación de éstos DIEZ DIAS HABILES SIGUIENTES, so pena de entenderse RENUNCIADO EL DERECHO A RETASA, estableciendo que cumplido lo anterior, éste Tribunal fijaría la oportunidad para la CONSTITUCION DEL TRIBUNAL RETASADOR conforme a lo dispuesto en el artículo 29 eiusdem.
M O T I V A
Asì las cosas, siendo que el lapso concedido para la consignación de los emolumentos fijados para cada Juez Retasador a partir del 21 de mayo de 2015 fueron: 22/05/2015- 25/05/2015- 26/05/2015- 27/05/2015-01/06/2015- 02/06/2015- 03/06/2015- 04/06/2015- 05/06/2015 y 08/06/2015, observa el Tribunal:
Que mediante escrito del dìa 08 de junio de 2015, el apoderado judicial de la parte Intimante Abogado ISRAEL DE JSUS GARCIA VANEGAS y los Jueces Retasadores designados en la presente causa Abogados MARIA EUGENIA HIDALGO y ROGER RODRIGUEZ TOFFOLO; manifestaron: “se deja constancia que dando cumplimiento a lo establecido en el auto dictado por èste Tribunal en fecha 21 de mayo de 2015, procedo en este acto a hacer entrega del pago de los emolumentos fijados por el Tribunal para los Jueces Retasadores, mediante cheques de BANESCO Nos. 44200208 y 43200209 por Bs. 15.000,00 cada uno, para un total de TINTA MIL BOLIVARES EXACTOS. Solicito que dicho monto se incremente a la suma fijada por COSTAS PROCESALES…” (folios 168 y 169).
Que el apoderado judicial de la parte Intimada Abogado JOSE EUCLIDES RAMIREZ MACHADO, mediante escrito del mismo 08/06/2015 solicita “…en nombre de mi mandante que proceda a designarle un nuevo retasador…” (folio 170).
En base a las manifestaciones de las partes, èste Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
En Primer Lugar; con relaciòn al pedimento del Abogado apoderado de la parte Intimada sobre la designaciòn de un nuevo Juez Retasador, cabe destacar que dicha solicitud es EXTEMPORANEA, dado que este Tribunal en fecha 06/02/2015 efectuó pronunciamiento al respecto, por solicitarlo precisamente el apoderado judicial de la misma parte Intimada Abogado Cesar Augusto Guerrero (folio 110), y en vista de la incomparecencia de dicha parte al acto de designaciòn de Jueces Retasadores, èste Tribunal procedió conforme a la norma contenida en el artìculo 27 de la Ley de Abogados a Designarle como Juez Retasador al Abogado ROGER RODRIGUEZ, quien se dio por notificado y aceptò el cargo conforme se evidencia de las actuaciones que obran en autos a los folios 159 y 160 y quien fue debidamente juramentado según lo preceptuado en el artìculo 28 eiusdem (folio 164).
En segundo lugar; en cuanto al auto de fecha 21 de mayo de 2015, este Tribunal procediendo conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 28 de la Ley de Abogados, determinò que “los honorarios correspondientes de cada Retasador seria la cantidad de Bs. 15.000,00, debiendo la parte Interesada en la retasa sufragar los emolumentos de los Jueces Retasadores designados fijándose para la consignación de los emolumentos determinados DIEZ DIAS HABILES SIGUIENTES, so pena de entenderse RENUNCIADO EL DERECHO A RETASA. Así se establece. Cumplido lo anterior, éste Tribunal fijará la oportunidad para la CONSTITUCION DEL TRIBUNAL RETASADOR conforme a lo dispuesto en el artículo 29 eiusdem.”. Es decir, debía la parte interesada en el procedimiento de Retasa (quien la propuso), consignar ante èste Tribunal los emolumentos estimados de los Jueces Retasadores.
Asì las cosas, observa el Tribunal que en fecha 08 de junio de 2015, ùtimo dìa hábil del lapso establecido para que la parte que se acogió al Derecho de Retasa, consignara los emolumentos de los Jueces Retasadores, la parte intimante mediante escrito y fuera del proceso, presuntamente entregó directamente a los Jueces Retasadores designados en la presente causa cheques girados contra el Banco Banesco, signados Nos. 44200208 y 43200209 por Bs. 15.000,00 cada uno, lo cual resulta a todas luces IMPROCEDENTE en razón de:
No corresponde a dicha parte realizar el pago de los emolumentos fijados por èste Juzgado;
Dicho pago debía realizarse por consignación dirigida al Tribunal en el lapso indicado; y
Es el Tribunal a quien corresponde el resguardo y entrega a los Jueces Retasadores de los emolumentos por la labor desempeñada, la cual aun no ha sido efectuada por éstos.
Ahora bien; Visto el incumplimiento de la parte interesada de lo dispuesto por èste Tribunal en la actuación del 21/05/2015; debe forzosamente declarase RENUNCIADA LA MISMA según lo dispuesto en el artìculo 28 de la Ley de Abogados. Asì se declara.
En consecuencia de lo previamente establecido, èste Tribunal procederá a pronunciarse en relaciòn al fondo de la presente controversia de Intimación DENTRO DE LOS CINCO (05) DIAS HABILES SIGUIENTES. Así se establece.
D I S P O S I T I V A
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se Declara RENUNCIADO EL DERECHO A RETASA propuesto en fecha 06 de febrero de 2015 por el Intimado ciudadano JOSE ENRIQUE DE LA CONCHA MACHADO.
SEGUNDO: DENTRO DE LOS CINCO (05) DIAS HABILES SIGUIENTES, èste Tribunal se pronunciará en relaciòn al fondo de la presente controversia.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 10 de junio de 2015.-
ABG. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
JUEZ
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:10 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
EL SECRETARIO,
WSRH/Jnieto*.-
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