EN NOMBRE DE

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Asunto: KP02-N-2015-000200/ MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: MANUEL ANGEL NEGRIN URRIETA y VILMARYS JOSÉ HERNANDEZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.883.287 y 17.035.420, en su carácter de Presidente y Secretaria de la asociación cooperativa VENEZOLANA DE ALIMENTOS DE LARA R.L, respectivamente.

ABOGADA REPRESENTANTE DEL DEMANDANTE: JHOANNA MOLERO ORTIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.130.

¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa Nº 00175 de fecha 27 de febrero de 2015 emanada de la Inspectoría del Trabajo sede José Pío Tamayo de Barquisimeto estado Lara.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


M O T I V A

Inicia la presente causa en fecha 11 de junio de 2015 por demanda de nulidad de acto administrativo presentada con recaudos ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), (folios 1 al 135), quien previa distribución asignó para el conocimiento a este Juzgado, dándose por recibido el 16 de junio de 2015 (folio 136).

Posteriormente, estando en la oportunidad prevista en el Artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según los días de despacho de este tribunal por auto expreso dictado el mismo 16 de junio de 2015, se le ordenó a la parte demandante subsanar el escrito presentado porque no indico el domicilio del Tercero Interesado y tampoco consignó poder de la Abogada que los representa (folio 137).

Ahora bien, vencidos los tres días hábiles (17- 18 y 19 /06/2015) otorgados conforme el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y siendo que la parte no subsanó lo solicitado, debe este Tribunal aplicar el efecto correspondiente. Así se establece.

Tal y como se puede observar el presente expediente sólo lo conforma el libelo de demanda acompañado de copia certificada del expediente administrativo presentado por la parte demandante, y verificado del escrito libelar que no suministró la direcciòn del Tercero Interesado y que tampoco consigno el poder de su Abogada, con lo cual se encuentra incursa la presente demanda en la causal de inadmisibilidad prevista en los artículos 33, numerales 2 y 7 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Asì pues, en base a los anteriores pronunciamientos, se declara INADMISIBLE la presente demanda de nulidad de la Providencia Administrativa como en efecto asì se declara.
D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la demanda de nulidad de la Providencia Administrativa Nº 00175 de fecha 27 de febrero de 2015 emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Lara sede “José Pío Tamayo”, porque la parte demandante no subsanó el libelo en la oportunidad correspondiente aportando la direcciòn del Tercero Interesado para efectos de su notificación, ni acompañó el instrumento poder mediante el cual la Abogada actora se cardito su representación; información y documento indispensables conforme lo prevén los Artículos 33 numerales 2º y 7º y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque no se inició el procedimiento.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el día lunes 22 de junio de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez,


Abg. William Simón Ramos Hernández

El Secretario,


Abg. Josè Miguel Martínez Salas

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 9:40 a.m.


El Secretario,


Abg. Josè Miguel Martínez Salas
WSRH/jnieto.-