EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
ASUNTO: KP02-L-2014-000581
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: MARINO ANTONIO HURTADO MONTES, venezolano, mayor de edad, titular y portador de la Cédula de Identidad Nr. V- 13.645.899.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS OMAR BARRIOS ASUAJE y CARLOS FERNANDO NIETO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.482 y 173.710, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BUNONG LIANG, titular de la cedula de Identidad N° 27.198.212.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: REMBERT OSORIO y LEOPOLDO SILVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.104.017 y 92.011, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
SENTENCIA: DEFINITIVA
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I
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El proceso se inició con la demanda presentada en fecha 21 de mayo de 2014, (folios 1 al 10), cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, que lo recibió en fecha 23/05/2014 y admitió el 27/06/2014, librándose la correspondiente notificación (folios 11, 15 y 16).
Cumplida la notificación del demandado (folio 18), se instaló la audiencia preliminar el 25 de noviembre de 2014 (folios 20 y 21), prolongándose la misma en varias oportunidades hasta el 17 de marzo de 2015, fecha en que se declaró terminada la fase de mediación de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se ordenó agregar las pruebas a los autos, (folios 27 y 28).
Seguidamente en fecha 25 de marzo de 2015, se remitió el expediente para el conocimiento de la fase siguiente, dejando constancia que la parte demandada no dio contestación a la demanda dentro del lapso de Ley (folio 35), recibiéndolo este Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo, en fecha 06 de abril de 2015 y dentro del lapso legalmente previsto, se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas y fijó la fecha para iniciar la audiencia de juicio para el día 26 de mayo de 2015 (folios 38 al 42).
En fecha 24/04/2015, la parte actora consigna escrito mediante el cual solicita la confesión del demandando según lo establece el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando respuesta este Tribunal a dicha solicitud en fecha 30/04/2015, indicando pronunciarse en la definitiva, (folios 43 al 46).
El día fijado para la celebración de la audiencia de juicio, comparecen las partes, dándose inicio al debate probatorio; por lo que una vez finalizada la evacuación de las pruebas y oídas las conclusiones de las partes, el Juez procedió a dictar el dispositivo oral, (folios 47 al 52), procediendo a explanarlo en forma escrita, conforme a lo dispuesto en el Articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Como se puede apreciar, se ha constatado que el procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
II
MOTIVA
Sostiene la parte actora en el libelo que comenzó a prestar servicios personales como obrero bajo la dependencia del ciudadano BUNING LIANG; propietario de las empresas BIENVENIDO 2000 C.A., BAR RESTAURANT JOUGER S.R.L., RESTAURANT HON CHUN C.A., MERCADO CHINA C.A., en las cuales laboró desde el en fecha 10/11/2004 hasta el 15/02/2014 que fue despedido injustificadamente, en una jornada de trabajo de lunes a sábado de 8:00 a.m. a 12:00m. y de 1:00 p.m. a 6:00 p.m, devengando un último salario mensual de Bs. 3.209,00 y salario integral diario de Bs.109,00, alegando el demandante que hasta la presente fecha no le han cancelado sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, razón por la cual acude a esta sede judicial.
Con fundamento en los hechos explanados en el libelo, la parte actora demandó lo siguiente:
1. Antigüedad…..………………………………………Bs. 29.430,00
2. Intereses sobre prestaciones…………………….Bs. 10.541,83
3. Vacaciones……………………………………………Bs. 16.050,25
4. Adicionales de vacaciones………………………...Bs. 3.924,00
5. Bono Vacacional…………………………………….Bs. 8.611,00
6. Adicionales de bono vacacional………………….Bs. 4.905,00
7. Días de descanso……………………………………Bs. 3.270,00
8. Utilidades.…………………..………………………..Bs. 19.669,05
9. Indemnización por despido……………………….Bs. 29.430,00
TOTAL………………….………………………………Bs. 125.831,13
En la celebración de la audiencia de juicio la representación de la parte demandante, manifestó que ratifica en toda y cada una de sus partes lo alegado en el libelo de demanda, pide al tribunal declare confesa a la parte demandada puesto que la demandada no contestó la demanda, señalando el trabajador que realizó trabajos de construcción, caletero, siembra de hortalizas y otras actividades que realizaba para el demandado, por 9 años, 3 meses y 5 días laboró para el demandado, hasta que fue despedido, con un salario de 109 bolívares diarios; indicando que el demandado no ha cancelado el monto demandado por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos reclamados, que solo recibió Bs. 500,00 por concepto de aguinaldos, solicita sean declarados procedentes los conceptos pretendidos y acordadas las cotas y costos del proceso, así como también la indexación e intereses moratorios. Por lo anteriormente expuesto y la confesión en que incurrió la demandada, solicita sea declarada con lugar la presente demandada en todas y cada uno de los conceptos.
Por su parte la demandada señala que se demanda al ciudadano como persona natural y que no conoce las empresas que se señalan en el libelo de demanda, indicando que el horario que trabajaba el actor no era diario, era por obras o por días como los días martes que es el día de los mercados chinos, en horario de 7 de la mañana a 12 del mediodía, mantiene que la relación no era de dependencia, era por trabajos realizados de mantenimiento de pintura o jardinería, no era un trabajador de domingo a domingo. Plantea que los testigos a evacuar demostraran lo alegado, reconoce que si existía una relación de trabajo pero no era una relación diaria de trabajo, solicita se calcule lo que se le pueda adeudar para que sea cancelado.
Así las cosas, este Juzgado procede a apreciar el cúmulo probatorio constante en autos siguiendo el principio de comunidad de la prueba conforme a la sana crítica, tomando en consideración las afirmaciones de las partes y los principios que orientan la actividad Juzgadora en materia laboral. En efecto, llegada la oportunidad probatoria, las partes promovieron las que se indican a continuación:
III
DE LAS PRUEBAS APORTADAS EN JUICIO
PRUEBAS DEL ACTOR
Documentales:
Cursa al folio 30, Carnet marcado “A” del cual se evidencia Mercado China BUNONG LIANG C.I. 27.198.212. Documental privada reconocida en la audiencia de juicio por la parte demandada; no obstante se le reconoce pleno valor probatorio, dado que demuestra la relación con el demandado y con el Mercado Chino, donde señala el actor también prestaba sus servicios, por lo cua será adminiculada con el resto de las probanzas. Así se establece.
Cursa al folio 31, Original de Constancia de recepción de documento emitida por el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria, marcado “B”, Dicha documental no fue impugnada y se encuentra firmada y sellada por la autoridad administrativa; razón por lo cual se le reconoce pleno valor probatorio y serán adminiculado en la parte motiva del presente fallo. De su contenido se evidencia la tramitación del permiso sanitario para el establecimiento CARNICERIA, BAR RESTAURANT YUNGER S.R.L., de fecha enero 2014, cuyo representante es el ciudadano BONUNG LIANG. Así se establece
Testigos: En cuanto a la prueba testimonial solo comparecieron los ciudadanos PEDRO BASTIDAS y ORLANDO BORREGO, quienes una vez juramentados declararon lo siguiente:
“PEDRO BASTIDAS: Pregunta el demandante a lo que respondió el testigo; Si conoce de vista trato y comunicación al demandante; Si conoce de vista trato y comunicación al demandado, manifiesta que el demandante tiene más de 10 años trabajando para el demandado, reconoce que el horario de trabajo era en la mañana y la tarde, también los sábados, ganaba 109 bolívares diarios, todavía no le han sido cancelados las prestaciones sociales. Le consta ya que conoce a ambas personas desde hace más de 10 años.
Pregunta el demandado a lo que respondió el testigo, se dedica desde hace 7 años en varias empresas en Covencaucho, Relaca y Cauca, no ha prestado servicio al demandado, lo conoce de vista de la calle 51 con Pedro León Torres, no frecuenta la zona de trabajo, le consta que el trabajador trabajaba todos los días ya que él conocía al demandado. El salario lo sabe es por lo que le decía el demandante. Lo conoció por Pavia, se ponía a conversar con el demandante y él le contaba la relación de trabajo que tenia con el demandado.”
En cuanto a su valoración, se observa que su declaración es conteste respecto a la prestación del servicio del actor para el demandado, por lo que se le otorga pleno valor probatorio y sera adminiculado al resto del material probatorio. Así se establece.-
“Testigo: ORLANDO BORREGO: Pregunta el demandante a lo que respondió el testigo; si conoce de trato y comunicación al demandante y de vista donde trabaja, le consta que paso una vez por el negocio y lo vio trabajando, si le consta que trabajo y realizó trabajo de construcción, alega que lo veía trabajando en la mañana y en la tarde, manifiesta que sabía que ganaba 109 bolívares diarios, laboro hasta el 15 de febrero del 2014.
Pregunta el demandado a lo que respondió el testigo; el jefe llegaba a las 7am al gimnasio, le consta que trabajaba de lunes a sábado ya que el gimnasio que está cerca trabaja todos los días, porque él se quedaba esperando a su jefe en las afueras del gimnasio, en la mañana y en la tarde, manifiesta el apoderado de la demandada que el gimnasio estaba cerrado por la Alcaldía, existe incongruencia en lo alegado por el testigo.”
En relación a la declaración de este testigo, aprecia el juzgador que esta resulta inconsistente en sus dichos y poco confiable por sus contradicciones; en consecuencia de lo cual se desecha del debate probatorio. Así se establece.
PRUEBAS DE LA DEMANDADA
No consigno documentales
Testigos: En cuanto a la prueba testimonial la demandada promovió las testimoniales de los ciudadanos FREDYS COLMENAREZ y MORAIMA MUJICA, quienes una vez juramentados declararon lo siguiente:
“FREDYS COLMENAREZ: Pregunta el demandado a lo que respondió el testigo; conoce de vista trato y comunicación al demandado; alega que vive en la 51 con 20 desde hace 24 años, estando todo los días ya que vive en la zona, alega que no conoce al demandante, lo ha visto trabajando por allá pero trabajaba un día y se lo pagaban de una vez, trabajaba dos días y luego no se veía por la zona, el demandado tiene su casa en la 51, vive cerca del gimnasio, si le consta que el gimnasio está cerrado desde hace aproximadamente 2 años. No veía todos los días al demandante trabajar al demandado, ve todos los días al demandado por la zona, el demandado trabaja con verduras, las verduras las vende en la 31 en su camioneta afuera.
Preguntó el demandante a lo que el testigo respondió; lo conoce desde hace 3 años más o menos de vista, alega que el demandado si utilizaba en otras actividades al demandante.”
“MORAIMA MUJICA: Pregunta el demandado a lo que respondió el testigo; conoce de vista trato y comunicación al demandado, se dedica como comerciante por la zona en la 51, tiene como 5 años por la zona, si conoce de vista trato y comunicación al demandante, manifiesta que no lo veía todos los días, duro mucho tiempo sin ir y después volvió a aparecer. Si ve todos los días al demandado, alega que el gimnasio está cerrado desde hace aproximadamente 2 años, no entran personas al gimnasio, manifiesta que el demandante solicito que declarara a su favor y él le pagaba cuando ganara el caso, le ofreció la cantidad de 50, el demandado lo veía siempre con su camioneta y la mercancía.
Pregunta el demandante a lo que respondió el testigo; conoció al demandante cuando comenzó a laborar por el sitio lo veía por la zona; alega que lo veía trabajando por la zona al demandante.”
Al respecto de la valoración de las citadas declaraciones, se observa que las mismas no fueron impugnadas en la oportunidad de la audiencia de juicio, y los testigos coinciden en que el demandante laboraba para el demandado, declarando el primer testigo promovido por la demandada: “el demandado si utilizaba en otras actividades al demandante.” Y el segundo testigo declara: “lo veía trabajando por la zona al demandante”. En razón a ello este Tribunal le otorga pleno valor probatorio y sus dichos serán adminiculados con el resto del material probatorio. Así se establece.
En la audiencia de juicio el Juez procedió a hacer uso de la declaración de partes, declarando el demandante lo siguiente:
“el horario era de 8am a 1pm y de 2pm a 6 pm, prestaba servicio como utilitis en la Pedro León e inicialmente por la 24, después por la calle 51, era utilitis, remodelaba los locales, pegando cerámica, hortalizas, entre otros. Presta servicio desde el 10/02/2004 hasta el 15/02/2014, empezó ganando como 2 o 3 bolívares y terminó ganando 109 bolívares. Le dio 500 bolívares de aguinaldo el año pasado, el pago era semanal.”
Como se puede observar en la declaración de parte realizada conforme el Artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el demandante con relación a la prestación de servicios señaló que trabajaba como utilitis, remodelando locales y siendo que la declaración de parte debe tenerse como una ratificación sobre las condiciones de la prestación de servicios, este Juzgador le otorga pleno valor a los dichos de la demandante en la audiencia de juicio.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En la presente demanda señala el actor que prestó sus servicios para el demandado quien cuenta con varias empresas de su propiedad desde el año 2004 al 2014, devengando finalmente Bs. 109,00 diarios, con un horario de lunes a sábado de 8:00 a.m. a 12:00m y de 1:00p.m. a 6:00p.m. en labores de siembra de hortalizas, vendedor, obrero de construcción y caletero, “utilitis”, siendo despedido por su empleador de manera injustificada.
Por su parte la demandada reconoció la prestación del servicio del actor, limitándose a señalar que trabajaba algunos días por semana como caletero de verduras en un horario de 7:00 a.m. a 12:00m. y que los otros trabajos que realizaba eran por obras, como obrero de albañilería y pintura, los cuales se le pagaban al momento, indicando que la relación se mantuvo por un lapso aproximado de cinco (05) años, señalando además que el demandado no es propietario de las empresas indicadas por el actor.
Concluye quien juzga que la parte demandada aunque reconoce la prestación del servicio del actor, alega que la relación era solo por algunos días a la semana y que el resto del tiempo que el actor trabajaba para el demandado lo hacía por contrato de obra. Sin embargo la parte demandada quien asumió la carga de desvirtuar la presunción a favor del actor consecuencia del reconocimiento de la prestación del servicio y de la omisión de la contestación de la demanda por parte de la accionada no aporto pruebas a los autos que lograran demostrar sus dichos y desvirtuar lo expuesto por el actor en su libelo de demanda, en razón de las pruebas de autos y teniendo en cuenta el principio de continuidad de la relación laboral, así como la presunción de admisión de los hechos a favor del actor, consecuencia de la omisión en la contestación de la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe ser declarada Con Lugar la presente demanda. Así se establece.-
Así las cosas, resultan procedentes los derechos y beneficios pretendidos por el actor, los cuales serán calculados mediante experticia complementaria del fallo de la siguiente manera:
Antigüedad e Intereses sobre Prestaciones Sociales: En cuanto a la Antigüedad y los Intereses sobre Prestaciones Sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, serán calculados tomando en cuenta la fecha de inicio del trabajador (01/11/2004) hasta la fecha de finalización de la relación laboral (15/02/2014), utilizando como base el salario integral de Bs. 109,00 señalados en el libelo de demanda. En cuanto a los intereses de la prestación de antigüedad se deberán cuantificar con base en el promedio de la tasa activa. Así se establece.
Vacaciones y Bono Vacacional: serán calculados los conceptos de Vacaciones y Bono Vacacional, de conformidad a los establecido en los artículos 190, 192 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, serán calculados tomando en cuenta la fecha de inicio del trabajador (01/11/2004) hasta la fecha de finalización de la relación laboral (15/02/2014), utilizando como base el salario diario normal de Bs. 106,96. Así se establece.
Utilidades: Dicho concepto deberá ser cancelado conforme a lo tipificado en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, serán calculadas tomando en cuenta la fecha de inicio del trabajador (01/11/2004) hasta la fecha de finalización de la relación laboral (15/02/2014), utilizando como base el salario diario normal de Bs. 106,96. Así se establece.
Indemnización por despido injustificado: Dicho concepto deberá ser cancelado conforme a lo tipificado en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y serán calculados tomando en cuenta la fecha de inicio del trabajador (01/11/2004) hasta la fecha de finalización de la relación laboral (15/02/2014), utilizando como base el salario integral de Bs. 109,00. Así se establece.
Igualmente deberá cancelar la demandada el monto de Bs. 3.270,00, correspondiente a 30 días de descanso pretendidos por el actor a Bs. 109,00 diario integral, los cuales la demandada no probó haber cancelado, conforme lo establecido en el artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Así se establece.-
Indexación e intereses moratorios: Se condena el pago de indexación e intereses moratorios, que se calcularán, conforme a la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia Nº 1841 del 11 de noviembre de 2008. A los fines de cuantificar las cantidades por indexación e intereses de mora, se ordena realizar experticia complementaria del fallo. Una vez que se declare definitivamente firme la decisión, el Juez de Ejecución, deberá designar experto para cuantificar lo que corresponda por los conceptos señalados. Los honorarios del experto serán fijados en el acto de nombramiento y estarán a cargo de la demandada, sin que ello impida a la parte actora subrogarse en dicho pago y acumular esta deuda a la cantidad a ejecutar, el experto deberá atender las reglas fijadas en esta decisión. Así se decide.-
La suma que resulte de la experticia a efectuarse para determinar los conceptos condenados, el monto de indexación e intereses moratorios de dichos conceptos deberá ser cancelada por el ciudadano BUNONG LIANG, titular de la cedula de Identidad N° 27.198.212 a la parte actora. Así se decide.
V
D I S P O S I T I V O
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano MARINO ANTONIO HURTADO MONTES, venezolano, mayor de edad, titular y portador de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.645.899 contra el ciudadano BUNONG LIANG como persona natural.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 04 de junio de 2015.-
EL JUEZ
ABG. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
EL SECRETARIO
Abg. JOSÉ MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 2:55 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
EL SECRETARIO
Abg. JOSÉ MARTINEZ
WSRH*Jgf*.-
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