REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecinueve (19) de junio de dos mil quince (2015)

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003387

DEMANDANTE: SINDICATO DE TRABAJADORES ELECTRICISTAS SIMILARES Y CONEXOS DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA (S.T.E.), registrado por ante el Ministerio del Trabajo y la Seguridad Social, bajo el número 644, folio 215, de fecha 02 de julio de 1962.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: MIGUEL JOSE VILLARROEL MEDINA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número: 70.517.
DEMANDADA: CORPORACIÓN ELECTRICA NACIONAL, S.A., (CORPOELEC), sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en fecha 17 de octubre de 1917, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 69, tomo 216-A Sgdo, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.895, de fecha 25 de marzo de 2008.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ALEXIS BEAUMONT, MAURICIO RODRÍGUEZ YAÑEZ, MARIA FERNANDA MATOS POMENTA, MARIA ANTONIETA CECCARELLI ASTUDILLO, PEGGY BEATRIZ PAIVA COLMENERO, PAMELA ALEXANDRA QUIROZ, INCARY GUERRA TORRES, ANGEL YOHANS SANCHEZ RODRÍGUEZ, DIURBYS REQUENA ROTUNDO, LUIS JOSE HOSTOS SALAZAR, MARIA ANDREINA LEAÑEZ GUZMAN, JOELLE JOSEFINA VEGAS RIVAS, KEISSY NEREIDA LOZADA CORREA, ALEXIS CALDERON BECERRA, JULIO ALEJANDRO GONZALEZ BENAVENTE, MARLYN YULIER USECHE CHACON, GIACINTA TATOLI VASERANO, DAYANIRA DEL MAR DUEÑES CARDENAS, MARCOS ACEVEDO VALERY, JOHANNA MARIA TABLANTE ARRIOJAS, CHARLES WLADIMIR FRÍAS DUARTE, VICTOR OSWALDO ESQUEDA BLANCO, LEONOR ALEXANDRA CANELO COLMENARES y YOLY ESPERANZA SANCHEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números: 65.684, 47.014, 114.426, 100.656, 66.263, 72.055, 104.872, 43.125, 26.280, 54.141, 34.067, 64.368, 76.932, 110.350, 164.012, 163.536, 63.601, 115.223, 47.109, 142.323, 150.328, 148.021, 108.388 y 195.173, respectivamente.
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato.

A los fines estadísticos e informáticos se publica la presente interlocutoria con fuerza de definitiva, en ocasión a la incomparecencia de la parte actora a la oportunidad de la prolongación de la audiencia preliminar en los términos que a continuación se exponen:

Se inicia el presente procedimiento mediante demanda por Cumplimiento de Contrato, interpuesta por el SINDICATO DE TRABAJADORES ELECTRICISTAS SIMILARES Y CONEXOS DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA (S.T.E.), contra la entidad de trabajo ELECTRICA NACIONAL, S.A., (CORPOELEC), demanda que fue presentada en fecha 18 de octubre de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, siendo admitida mediante auto dictado en fecha 24 de octubre de 2013 por parte del Tribunal 13° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas quien ordenó la notificación de la demandada a los fines de la celebración de la audiencia preliminar.

Notificada la parte demandada, correspondió el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, previo sorteo de ley, todo a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, la cual se llevó a cabo en fecha 26 de junio de 2014, con la presencia de las partes, acordándose sucesivas prolongaciones, siendo la última de ellas la fijada para el día 18 de junio de 2015, oportunidad en la cual, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada y de la incomparecencia de la parte actora por medio de representante legal o apoderado judicial alguno, razón por la cual este Tribunal aplicó forzosamente la consecuencia jurídica establecida en el primer aparte del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que al respecto dispone:
Artículo 130. Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar a dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. …. Omisis. …..

Establecido lo anterior, y vista la inasistencia de la parte actora a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, es por lo que debe declararse Desistido el Procedimiento por Cumplimiento de Contrato, interpuesto por el SINDICATO DE TRABAJADORES ELECTRICISTAS SIMILARES Y CONEXOS DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA (S.T.E.), contra la entidad de trabajo ELECTRICA NACIONAL, S.A., (CORPOELEC), no habiendo condenatoria en costas conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

II. DISPOSITIVO
Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarando: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO por Cumplimiento de Contrato, interpuesto por el SINDICATO DE TRABAJADORES ELECTRICISTAS SIMILARES Y CONEXOS DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA (S.T.E.), contra la entidad de trabajo ELECTRICA NACIONAL, S.A., (CORPOELEC), plenamente identificados en autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. NOTIFÍQUESE A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ


Abg. HERMES CARRILLO
EL SECRETARIO

Expediente: AP21-L-2013-003387