Caracas, 10 de junio de 2015
205º y 156º
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2013-000373

En fecha 22 de octubre de 2013, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión Nº 2013-2120, mediante la cual “(…) ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar, en fecha 17 de septiembre de 2013, para conocer de la hdemanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar, por el abogado Jesús Indriago, actuando en representación de la ciudadana GRISMARY JOSEFINA JIMÉNEZ DE CARABALLO, contra el acta de fiscalización Nº 01845, de fecha 14 de noviembre de 2012, emitida por el INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS) (hoy SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIO ECONÓMICOS (SUNDEE)); (…) ADMITE la presente acción en los términos expuestos; (…) IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado; (…) ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte, a los fines que éste se pronuncie sobre la caducidad” (Mayúsculas y negrillas de la Corte) (Paréntesis de este Juzgado).
Ahora bien, este Juzgado de Sustanciación, pasa a emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta sólo en lo que respecta a la caducidad, y a tal efecto pasa a realizar las siguientes consideraciones:
I
DE LA ADMISIBILIDAD

Declarada la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer del presente asunto, se observa:
Con relación a la admisibilidad de la demanda, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3 del artículo 35, aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial, de lo cual se extrae que el legislador estableció que se declarará inadmisible la demanda en los supuestos en los que se evidenciare la caducidad de la acción, o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; si se verificara la existencia de cosa juzgada; si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o cuando sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley.
Ello así observa este Juzgado, de una revisión minuciosa del libelo, que la demanda interpuesta cubre los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dado que el mismo no es de los prohibidos en su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de dicha demanda; que no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión de la presente demanda; el libelo no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada.
Así las cosas se observa que, el acto administrativo impugnado denominado el acta de fiscalización Nº 01845 fue dictado en fecha 14 de noviembre de 2012 (Vid. folios 34 al 35 del expediente judicial) no cumple prima facie con lo previsto en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por cuanto de la lectura íntegra del mismo se constata que en la referida acta no existe indicación expresa de “(…) los recursos que proceden con expresión de los términos para ejercerlo y de los órganos o tribunales ante los cuales deben interponerse”, razón por la cual, la notificación se considera defectuosa y por consiguiente no surte efecto alguno, a tenor de lo dispuesto en el artículo 14 eiusdem.
En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación ADMITE en cuanto ha lugar en derecho se refiere la presente demanda de nulidad interpuesta por el abogado JOSÉ NICOLÁS INDRIAGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.322, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana GRISMARY JOSEFINA JIMÉNEZ DE CARABALLO, titular de la cédula de identidad Nº 15.781.036, contra el acta de fiscalización Nº 01845, de fecha 14 de noviembre de 2012, emitida por el INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS) hoy SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIO ECONÓMICOS (SUNDEE). Así se decide.
Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, SUPERINTENDENTE (A) NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIO ECONÓMICOS (SUNDEE), DIRECTOR (A) REGIONAL DEL ESTADO BOLÍVAR DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIO ECONÓMICOS (SUNDEE), la sociedad mercantil OLIMPIA MOTORS, S.A. y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrense la boleta y los Oficios respectivos.
Por otra parte, en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado de Sustanciación ordena notificar a la ciudadana GRISMARY JOSEFINA JIMÉNEZ DE CARABALLO, titular de la cédula de identidad Nº 15.781.036 y/o su representante o apoderado judicial. Líbrese boleta. Cúmplase lo ordenado.
A los fines de la notificación de los (as) ciudadanos (as) DIRECTOR (A) REGIONAL DEL ESTADO BOLÍVAR DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIO ECONÓMICOS (SUNDEE), GRISMARY JOSEFINA JIMÉNEZ DE CARABALLO y la sociedad mercantil OLIMPIA MOTORS, S.A., se comisiona amplia y suficientemente al Tribunal competente correspondiente, concediéndole para ello ocho (08) días continuos como término de distancia. Líbrese oficios y despacho.
Asimismo, se ordena solicitar al DIRECTOR (A) REGIONAL DEL ESTADO BOLÍVAR DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIO ECONÓMICOS (SUNDEE), se sirva remitir a este Juzgado los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.
En consonancia a lo anterior, en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado de Sustanciación, una vez observado que el acta de fiscalización que se pretende impugnar a través de la presente demanda de nulidad, eventualmente pudiera afectar la esfera jurídica de un grupo determinado de personas eventualmente propietarios de vehículos a los cuales les fue dictada una medida administrativa de prohibición de venta, movilización y entrega, se librará el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la tan mencionada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, advirtiendo que el lapso para que los terceros interesados se den por notificados, luego de publicado el citado cartel, será el de los diez (10) días de despacho de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la referida Ley. Cúmplase con lo ordenado.
Por último, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas y vencidos como se encuentren los ocho (8) días continuos y el lapso de ocho (8) días de despacho concedidos a la República, se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITE la demanda de nulidad interpuesta por el abogado JOSÉ NICOLÁS INDRIAGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.322, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana GRISMARY JOSEFINA JIMÉNEZ DE CARABALLO, titular de la cédula de identidad Nº 15.781.036, contra el acta de fiscalización Nº 01845, de fecha 14 de noviembre de 2012, emitida por el INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS) hoy SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIO ECONÓMICOS (SUNDEE).referida demanda de nulidad;
2.- ORDENA la notificación de los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, SUPERINTENDENTE (A) NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIO ECONÓMICOS (SUNDEE), DIRECTOR (A) REGIONAL DEL ESTADO BOLÍVAR DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIO ECONÓMICOS (SUNDEE), GRISMARY JOSEFINA JIMÉNEZ DE CARABALLO, la sociedad mercantil OLIMPIA MOTORS, S.A. y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA;
3.- ORDENA comisionar al Juzgado correspondiente a los fines de notificar a los (as) ciudadanos (as) DIRECTOR (A) REGIONAL DEL ESTADO BOLÍVAR DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIO ECONÓMICOS (SUNDEE), GRISMARY JOSEFINA JIMÉNEZ DE CARABALLO y la sociedad mercantil OLIMPIA MOTORS, S.A.;
4.- ORDENA solicitar al DIRECTOR (A) REGIONAL DEL ESTADO BOLÍVAR DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIO ECONÓMICOS (SUNDEE), se sirva remitir a este Juzgado los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa;
5.- ORDENA librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa;
6.- ORDENA, remitir el expediente judicial a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas y vencidos como se encuentren los ocho (8) días continuos y el lapso de ocho (8) días de despacho concedidos a la República, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los diez (10) días del mes de junio de 2015. Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza de Sustanciación,

ILDA MÓNICA OSORIO GUTIÉRREZ
La Secretaria,

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
MAC/cpc
Exp. Nº AP42-G-2013-000373