Caracas, 11 de junio de 2015
205º y 156º
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2014-000278

En fecha 14 de julio de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar innominada por el ciudadano ROBERT DUGARTE JORGES, titular de la cédula de identidad Nº 6.911.304, asistido por el abogado César Eduardo Roldán Robles, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 166.344, contra los actos administrativos de efectos particulares emanados del INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC) “(…) identificados como Notificación PRE/CJU/GPA/1232/2014 de fecha 12 de marzo de 2014, recibido en fecha 03 de abril de 2014, con la Providencia Administrativa adjunta identificada con el Nº PRE-CJU-GPA-049-14 de fecha 06 de marzo de 2014, la cual adjunto marcado con la letra ‘A’ y subsidiariamente por ser consecuencia de ésta, a la Notificación PRE/CJU/GPA/2383/2014 de fecha 06 de mayo de 2014, recibida en fecha 10 de junio de 2014, con la Providencia Administrativa adjunta identificada con el Nº PRE-CJU-GPA-155-2014, de fecha 24 de abril de 2014, la cual adjunto marcado con la letra ‘B’ (…)”.
En fecha 24 de noviembre de 2014, se recibió del abogado Heberto Roldán debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.589 actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, escrito de reforma del presente recurso.

En fecha 27 de mayo de 2015, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión vista la reforma del libelo presentada y ordenó la remisión de la presente causa a este Órgano Sustanciador a fin de emitir pronunciamiento con respecto a la admisibilidad del presente recurso, de conformidad con los artículos 76 y 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, de estimarse admisible, abra cuaderno separado a fin del pronunciamiento correspondiente a la medida cautelar innominada.

Ahora bien, este Juzgado de Sustanciación pasa a emitir pronunciamiento acerca de la competencia y admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta, en los siguientes términos:
I
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Juzgado de Sustanciación pronunciarse acerca de la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción, la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano ROBERT DUGARTE JORGES, debidamente asistido por el abogado César Eduardo Roldán Robles, contra los actos recurridos plenamente identificados dictado por el INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL VENEZUELA (INAC) organismo adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO.

Así las cosas, resulta preciso destacar que el criterio atributivo de competencia para conocer de la nulidad de los actos administrativos emanados de los diversos entes u organismos que conforman la Administración Pública Nacional, se encuentra establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Ahora bien, en el caso bajo análisis este criterio atributivo de competencia se ubica, específicamente, en el numeral 5 del artículo 24 de la referida Ley, el cual establece la competencia de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aún hoy bajo la denominación de Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En este sentido, observa este Juzgado que el INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL VENEZUELA (INAC), constituye un organismo adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO, no configura ninguna de las autoridades señaladas en el numeral 3 del artículo 25 y numeral 5 del artículo 23 de la Ley ut supra mencionada, y habida cuenta que el conocimiento de las acciones de nulidad ejercidas contra el mencionado Instituto no le está atribuido a otro Órgano Jurisdiccional por disposición expresa de la Ley, este Tribunal declara que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, es COMPETENTE para conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción, la pretensión de nulidad deducida, y así se declara.

DE LA ADMISIBILIDAD

Declarada la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer del presente asunto, se observa:
Con relación a la admisibilidad de la demanda de nulidad, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3° del artículo 35, aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial.
Ello así observa este Juzgado, de una revisión minuciosa del libelo, que la demanda interpuesta cubre los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dado que el mismo no es de los prohibidos en su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de dicha demanda; que no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión de la presente demanda; el libelo no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada.

Aunado a lo anterior, se observa que el artículo 122 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Aeronáutica Civil resulta aplicable en el presente caso por cuanto el acto impugnado es un acto administrativo de carácter sancionatorio.

Así las cosas, no se evidencia que la causa se encuentra caduca por cuanto el acto administrativo impugnado fue notificado en fecha 10 de junio de 2014 -según se desprende del primer folio (folio 1) del escrito libelar del demandante- y la demanda fue interpuesta en fecha 14 de julio de 2014, es decir, dentro de los treinta (30) días hábiles establecidos en el artículo 122 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Aeronáutica Civil.

En virtud de las consideraciones expuestas, este Juzgado de Sustanciación ADMITE, cuanto ha lugar en derecho se refiere la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano ROBERT DUGARTE JORGES, titular de la cédula de identidad Nº 6.911.304, asistido por el abogado César Eduardo Roldán Robles, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 166.344, contra los actos administrativos de efectos particulares emanados del INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC) “(…) identificados como Notificación PRE/CJU/GPA/1232/2014 de fecha 12 de marzo de 2014, recibido en fecha 03 de abril de 2014, con la Providencia Administrativa adjunta identificada con el Nº PRE-CJU-GPA-049-14 de fecha 06 de marzo de 2014, la cual adjunto marcado con la letra ‘A’ y subsidiariamente por ser consecuencia de ésta, a la Notificación PRE/CJU/GPA/2383/2014 de fecha 06 de mayo de 2014, recibida en fecha 10 de junio de 2014, con la Providencia Administrativa adjunta identificada con el Nº PRE-CJU-GPA-155-2014, de fecha 24 de abril de 2014, la cual adjunto marcado con la letra ‘B’ (…)”. Así se declara.
Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC) y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del acto administrativo impugnado y de la presente decisión.

En tal sentido, a los fines de efectuar las notificaciones anteriormente ordenadas, se insta a la parte demandante consignar copia del libelo de demanda, del acto administrativo impugnado y de la decisión dictada en esta misma fecha, así como cualquier otro documento que considere necesario para que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado, se anexen a las notificaciones respectivas así como copias correspondientes con el objeto de abrir el cuaderno separado para tramitar la medida solicitada.

Igualmente, se ordena abrir cuaderno separado a fin de tramitar la medida cautelar innominada solicitada instándose a las partes a consignar los fotostatos respectivos y se deja establecido que una vez conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente a fin que se pronuncie sobre la misma. Así se decide.
Finalmente, se deja establecido que una vez conste en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
-II-
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- COMPETENTE a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano ROBERT DUGARTE JORGES, asistido por el abogado César Eduardo Roldán Robles inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 166.344, contra los actos administrativos de efectos particulares emanados del INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC) “(…) identificados como Notificación PRE/CJU/GPA/1232/2014 de fecha 12 de marzo de 2014, recibido en fecha 03 de abril de 2014, con la Providencia Administrativa adjunta identificada con el Nº PRE-CJU-GPA-049-14 de fecha 06 de marzo de 2014, la cual adjunto marcado con la letra ‘A’ y subsidiariamente por ser consecuencia de ésta, a la Notificación PRE/CJU/GPA/2383/2014 de fecha 06 de mayo de 2014, recibida en fecha 10 de junio de 2014, con la Providencia Administrativa adjunta identificada con el Nº PRE-CJU-GPA-155-2014, de fecha 24 de abril de 2014, la cual adjunto marcado con la letra ‘B’ (…)”.
2.- ADMITE la referida demanda de nulidad;


3.- ORDENA la notificación de los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC) y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA;

4.- INSTAR a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para practicar las notificaciones ordenadas;
5.- ORDENA abrir cuaderno separado a fin de tramitar la medida cautelar innominada, instándose a las partes a consignar los fotostatos respectivos; y
6.- ORDENA remitir el expediente judicial a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los once (11) días del mes de junio de 2015. Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ DE SUSTANCIACIÓN


ILDA MÓNICA OSORIO GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,


ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
MAC/RO
Exp. Nº AP42-G-2014-000278