Caracas, 18 de junio de 2015
205º y 156º
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2014-000376
En fecha 17 de noviembre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada por la abogada MARÍA DEL AMPARO PAREJO DE HIBIRMA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.204, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil OPERADOR CAMBIARIO FRONTERIZO EL AMIGO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 23 de abril de 1998, bajo el Nº 44, Tomo 5-A, contra la Resolución Nº 144-14 de fecha 14 de octubre de 2014, notificada a su representada en fecha 15 del mismo mes y año emanada de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), mediante la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por el referido Operador Cambiario que ratificó en todas sus partes la Resolución Nº 060.14 de fecha 7 de mayo de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.488 del 2 de septiembre de 2014, a través de la cual le fue revocada la autorización de funcionamiento.
El 15 de abril de 2015, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión Nº 2015-000187 mediante la cual “(…) Se declara COMPETENTE para conocer la demanda de nulidad conjuntamente con “...Acción de Amparo Constitucional, con medida Cautelar innominada...” por la Sociedad Mercantil OPERADOR CAMBIARIO FRONTERIZO EL AMIGO, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 144-14 de fecha 14 de octubre de 2014, dictado por la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), mediante el cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa mencionada, contra la Resolución Nº 060.14 del 7 de mayo de 2014, en la que revocó la autorización del funcionamiento de la Sociedad Mercantil demandante; (…) ADMITE PROVISIONALMENTE la demanda de nulidad ejercida; (…) INADMISIBLE la solicitud de amparo cautelar formulada por la parte demandante; (…) ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte, a los fines de que revise la causal de inadmisibilidad relativa a la caducidad del recurso, no analizada en el presente fallo por haber sido interpuesto conjuntamente con amparo cautelar; (…) ORDENA al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar innominada solicitada por la parte accionante, de resultar admisible la acción interpuesta”
Ahora bien, este Juzgado de Sustanciación pasa a emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con acción de amparo constitucional y subsidiariamente con medida cautelar innominada, en los siguientes términos:
I
ADMISIBILIDAD
Declarada como fue la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa para conocer del presente asunto, establecida mediante sentencia Nº 2015-000187, de fecha 15 de abril de 2015, pasa este Juzgado Sustanciador a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda y, en tal sentido, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3° del artículo 35, aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial.
Ello así observa este Juzgado, de una revisión minuciosa del libelo, que la demanda interpuesta cubre los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dado que el mismo no es de los prohibidos en su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de dicha demanda; que no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión de la presente demanda; el libelo no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada y por último; no se evidencia que la causa se encuentra caduca por cuanto el acto administrativo impugnado fue emitido en fecha 14 de octubre de 2014 (Vid. folio veintiocho (28) del expediente judicial) y la demanda de nulidad fue interpuesta en fecha 17 de noviembre de 2014, es decir, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la notificación del acto, tal y como lo prevé el artículo 237 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de las Instituciones del Sector Bancario, contenido en el Decreto 1.402 de fecha 13 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.557 del 8 de diciembre de 2014.
Así las cosas, este Juzgado de Sustanciación ADMITE, cuanto ha lugar en derecho se refiere la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada por la abogada MARÍA DEL AMPARO PAREJO DE HIBIRMA, ya identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil OPERADOR CAMBIARIO FRONTERIZO EL AMIGO, C.A., contra la Resolución Nº 144-14 de fecha 14 de octubre de 2014, notificada a su representada en fecha 15 del mismo mes y año emanada de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN). Así se declara.
Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, SUPERINTENDENTE (A) DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO Y PROCURADORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del acto impugnado, de la decisión Nº 2015-000187 de fecha 15 de abril de 2015 emanada de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo así como de la presente decisión. Líbrense los Oficios respectivos con las inserciones correspondientes.
Asimismo, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, se ordena notificar a la parte demandante sociedad mercantil OPERADOR CAMBIARIO FRONTERIZO EL AMIGO, C.A. Cúmplase lo ordenado. Líbrese boleta.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano SUPERINTENDENTE DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.
Igualmente, se ordena notificar a la sociedad mercantil OPERADOR FRONTERIZO SANDOVAL¸ una vez conste en autos el expediente administrativo solicitado. Así se declara.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena la apertura de un cuaderno separado, a los fines de la tramitación de la medida cautelar solicitada por la representación judicial de la parte demandante, el cual será remitido inmediatamente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, por cuanto no le corresponde a este Órgano Sustanciador pronunciarse sobre la medida solicitada. Cúmplase lo ordenado.
De igual manera, se insta a la parte demandante a consignar copia del libelo de demanda, del acto administrativo impugnado, de la decisión Nº 2015-000187 de fecha 15 de abril de 2015 emanada de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y de la decisión dictada en esta misma fecha, a los fines de practicar las notificaciones ordenadas así como cualquier otro documento que considere necesario para que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado, se anexen a las notificaciones respectivas así como copias correspondientes con el objeto de abrir el cuaderno separado para tramitar la medida solicitada.
Igualmente, se deja establecido que una vez conste en autos las notificaciones ordenadas y vencidos que fuere el lapso de treinta (30) días continuos concedidos a la República, se remitirá a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
-II-
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITE la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada por la abogada MARÍA DEL AMPARO PAREJO DE HIBIRMA, ya identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil OPERADOR CAMBIARIO FRONTERIZO EL AMIGO, C.A., contra la Resolución Nº 144-14 de fecha 14 de octubre de 2014, notificada a su representada en fecha 15 del mismo mes y año emanada de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN);
2.- ORDENA notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, SUPERINTENDENTE (A) DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO Y PROCURADORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA;
3.- ORDENA notificar a la parte demandante sociedad mercantil OPERADOR CAMBIARIO FRONTERIZO EL AMIGO, C.A.;
4.- ACUERDA solicitar al ciudadano SUPERINTENDENTE DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos;
5.- ORDENA notificar a la sociedad mercantil OPERADOR FRONTERIZO SANDOVAL¸ una vez conste en autos el expediente administrativo solicitado;
6.- ORDENA de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena la apertura de un cuaderno separado, a los fines de la tramitación de la medida cautelar solicitada por la representación judicial de la parte demandante;
7.- INSTA a la parte demandante consignar copia del libelo de demanda, del acto administrativo impugnado y de la decisión dictada en esta misma fecha, así como cualquier otro documento que considere necesario para que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado, se anexen a las notificaciones respectivas así como copias correspondientes con el objeto de abrir el cuaderno separado para tramitar la medida solicitada, y;
8.- ORDENA que una vez conste en autos las notificaciones ordenadas y vencidos que fuere el lapso de treinta (30) días continuos concedidos a la República, se remitirá a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los dieciocho (18) días del mes de junio de 2015. Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza de Sustanciación,
ILDA MÓNICA OSORIO GUTIÉRREZ
La Secretaria,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
MAC/cpc
Exp. Nº AP42-G-2014-000376
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