Caracas, 18 de junio de 2015
205° Y 156°
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2014-000382
En fecha 25 de noviembre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado ARNALDO ZAVARCE PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.454.756, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 55.655, actuando en nombre propio contra la Providencia Administrativa Nº PRE/CJU/GPA/230-14, de fecha 26 de mayo de 2014, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC), mediante la cual se declaró el abandono de la aeronave de matrícula YV2512, propiedad del demandante.
El 04 de mayo de 2015, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión Nº 2015-000279 mediante la cual se declaró “(…) Su COMPETENCIA para conocer la Demanda de Nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesta por el abogado ARNALDO ZAVARCE PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 55.655, actuando en nombre propio contra la Providencia Administrativa Nº PRE/CJU/GPA/230-14, de fecha 26 de mayo de 2014, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC), mediante la cual se declaró el abandono de la aeronave de matrícula YV2512, propiedad del demandante, (…) ADMITE preliminarmente la presente demanda, sin emitir pronunciamiento sobre la caducidad de la acción, (…) IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado, (…) Se ordena REMITIR el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que éste se pronuncie sobre la caducidad de la demanda interpuesta, y de ser el caso proceda a la apertura del respectivo cuaderno separado (…)”.
Ahora bien, este Juzgado de Sustanciación estando en el primer (1º) día de despacho para decidir acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
-I-
DE LA ADMISIBILIDAD
Determinada la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para decidir el caso de autos, corresponde de seguidas a este Juzgado de Sustanciación pronunciarse acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta y, en tal sentido, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3 del artículo 35, aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial.
Ello así observa este Juzgado, de una revisión minuciosa del libelo, que la demanda interpuesta cubre los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dado que el mismo no es de los prohibidos en su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de dicha demanda; que no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión de la presente demanda; el libelo no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada.
Así las cosas se observa que, el acto administrativo que se pretende impugnar, signado con el Nº PRE/CJU/GPA/230-14, de fecha 26 de mayo de 2014 (Vid. folios quinientos veintiséis (526) al quinientos veintiocho (528) del expediente judicial, no cumple prima facie con lo previsto en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En virtud de las consideraciones expuestas, este Juzgado de Sustanciación ADMITE, cuanto ha lugar en derecho se refiere la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado ARNALDO ZAVARCE PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.454.756, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 55.655, actuando en nombre propio contra la Providencia Administrativa Nº PRE/CJU/GPA/230-14, de fecha 26 de mayo de 2014, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC), mediante la cual se declaró el abandono de la aeronave de matrícula YV2512, propiedad del demandante. Así se declara.
Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC) y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del acto administrativo impugnado y de la presente decisión.
Asimismo a los fines de amparar el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, se ordena librar boleta de notificación dirigido a la parte demandante, ciudadano ARNALDO ZAVARCE PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.454.756. Para tales efectos se ordena comisionar al Tribunal (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, concediéndoles dos (02) días continuos como término de la distancia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC), los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.
Asimismo, se ordena abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar solicitada, de conformidad con lo señalado en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En tal sentido, a los fines de efectuar las notificaciones anteriormente ordenadas, se insta a la parte demandante consignar copia del libelo de demanda, del acto administrativo impugnado y de la decisión dictada en esta misma fecha, así como cualquier otro documento que considere necesario para que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado, se anexen a las notificaciones respectivas así como copias correspondientes con el objeto de abrir el cuaderno separado para tramitar la medida solicitada.
Igualmente, se deja establecido que una vez conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
-II-
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITE la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado ARNALDO ZAVARCE PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.454.756, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 55.655, actuando en nombre propio contra la Providencia Administrativa Nº PRE/CJU/GPA/230-14, de fecha 26 de mayo de 2014, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC), mediante la cual se declaró el abandono de la aeronave de matrícula YV2512, propiedad del demandante;
2.- ORDENA la notificación de los ciudadanos ARNALDO ZAVARCE PÉREZ, FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC) y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA;
3.- ORDENA comisionar al Tribunal (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines de notificar al ciudadano ARNALDO ZAVARCE PÉREZ;
4.- ORDENA solicitar al PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC), la remisión de los antecedentes administrativos relacionados con la causa;
5.- ACUERDA abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar solicitada, de conformidad con lo señalado en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa;
6.- INSTAR a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para practicar las notificaciones ordenadas; y,
7.- ORDENA remitir el expediente judicial a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los dieciocho (18) días del mes de junio de 2015. Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Jueza de Sustanciación,
ILDA MÓNICA OSORIO GUTIÉRREZ
La Secretaria,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
MAC/ojcz
Exp. Nº AP42-G-2014-000382
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