Caracas, 18 de junio de 2015
205° Y 156°
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2015-000121
En fecha 28 de abril de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 15-0523, de fecha 22 de abril de 2015, proveniente del JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL, anexo al cual remitió expediente judicial Nº 15-3799 por declinatoria del referido Tribunal, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano ROQUE ANTONIO PÉREZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.441.058, en su condición de Presidente de la Corporación Bienestar y Salud C.A, inscrita en el Registro mercantil del estado Vargas en el Tomo 11-A Nº 16 del año 2010, debidamente asistido por el abogado FEDERICO ANTONIO ROJAS MILLÁN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.327, contra el acto administrativo signado bajo el Nº PRE-CJ-025919, de fecha 03 de octubre de 2014, emanado de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX).
El 03 de junio de 2015, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión Nº 2015-000456 mediante la cual declaró “(…) QUE ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Superior Sexto Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad por el ciudadano ROQUE ANTONIO PÉREZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.441.058, en su condición de Presidente de la Corporación Bienestar y Salud C.A, debidamente asistido por el abogado FEDERICO ANTONIO ROJAS MILLÁN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.327, contra el acto administrativo signado bajo el Nº PRE-CJ-025919, de fecha 03 de octubre de 2014, emanado de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX). (…) ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte con la finalidad de que se pronuncie sobre la admisión del presente recurso, con prescindencia de la competencia analizada en el presente fallo (…)”.
Ahora bien, este Juzgado de Sustanciación estando en el primer (1º) día de despacho para decidir acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
-I-
DE LA ADMISIBILIDAD
Determinada la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para decidir el caso de autos, corresponde de seguidas a este Juzgado de Sustanciación pronunciarse acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta y, en tal sentido, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3 del artículo 35, aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial.
Ello así observa este Juzgado, de una revisión minuciosa del libelo, que la demanda interpuesta cubre los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dado que el mismo no es de los prohibidos en su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de dicha demanda; que no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión de la presente demanda; el libelo de la demanda no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; y por cuanto no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada; no se evidencia que la causa se encuentra caduca por cuanto el acto administrativo impugnado es de fecha 03 de octubre de 2014; -Vid. folio seis (06) anexo “A” del expediente judicial- y la demanda fue interpuesta en fecha 30 de marzo de 2015; -Vid. sello húmedo folio cinco (05) vuelto, es decir, dentro de los ciento ochenta (180) días continuos establecidos en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Así las cosas, este Juzgado de Sustanciación ADMITE, cuanto ha lugar en derecho se refiere, la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano ROQUE ANTONIO PÉREZ RODRÍGUEZ, identificado al inicio, en su condición de Presidente de la Corporación Bienestar y Salud C.A, debidamente asistido por el abogado FEDERICO ANTONIO ROJAS MILLÁN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.327, contra el acto administrativo signado bajo el Nº PRE-CJ-025919, de fecha 03 de octubre de 2014, emanado de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX). Así se declara.
Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al demandante ciudadano ROQUE ANTONIO PÉREZ RODRÍGUEZ y a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, PRESIDENTE DEL CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX) y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del acto administrativo impugnado y de la presente decisión.
En tal sentido, a los fines de efectuar las notificaciones anteriormente ordenadas, se insta a la parte demandante consignar copias del libelo de demanda, del acto administrativo impugnado y de la decisión dictada en esta misma fecha, así como cualquier otro documento que considere necesario a los fines que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado, se anexen a las notificaciones respectivas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano PRESIDENTE DEL CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.
Igualmente, se deja establecido que una vez conste en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
-II-
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITE la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano ROQUE ANTONIO PÉREZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.441.058, en su condición de Presidente de la Corporación Bienestar y Salud C.A, inscrita en el Registro mercantil del estado Vargas en el Tomo 11-A Nº 16 del año 2010, debidamente asistido por el abogado FEDERICO ANTONIO ROJAS MILLÁN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.327, contra el acto administrativo signado bajo el Nº PRE-CJ-025919, de fecha 03 de octubre de 2014, emanado de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX).;
2.- ORDENA notificar a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, PRESIDENTE DEL CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y al demandante ciudadano ROQUE ANTONIO PÉREZ RODRÍGUEZ.
3.- INSTAR a la parte demandante, consigne los fotostatos requeridos para practicar las notificaciones ordenadas;
4.- ORDENA solicitar al ciudadano PRESIDENTE DEL CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa;
5.- ORDENA remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa;
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los dieciocho (18) días del mes de junio de 2015. Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
JUEZA DE SUSTANCIACIÓN
ILDA MÓNICA OSORIO GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
MAC/MTU
EXP. Nº AP42-G-2015-000121
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