REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
DIECISIETE (17) DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE (2015)
205° y 156°
SOLICITUD: Nº 15-333-A2.
SOLICITANTES: JUAN BAUTISTA ALVARADO CASTILLO, mayor de edad, de nacionalidad Venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad V- 13.343.072, domiciliado en el caserío Los Cocos frente a la Iglesia católica, Jurisdicción del Municipio Moran, Parroquia Bolívar del estado Lara.
APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN BAUTISTA ALVARADO CASTILLO, mayor de edad, de nacionalidad Venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad V- 13.343.072, domiciliado en el caserío Los Cocos frente a la Iglesia católica, Jurisdicción del Municipio Moran, Parroquia Bolívar del estado Lara, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Abogada NAYLETH COROMOTO TORRES VICTORIA, inscrito en el I.P.S.A Nº 147.108, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre la legitima propiedad de unas bienhechurias, edificadas sobre un terreno ejido, con una superficie de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS (2.275,22 Mts2) ubicado en el caserío Los Cocos frente a la Iglesia católica, Jurisdicción del Municipio Moran, Parroquia Bolívar del estado Lara, el cual esta alinderado de la siguiente manera NORTE: colinda con el señor Rubí Colmenares y mide 73,50 Mts; SUR: Colindaron el señor José Alvarado y mide 73,50 Mts; ESTE: colinda con calle vecinal y mide 36,20 Mts, y OESTE: colinda con calle vecinal mide 26.00. Dichas Bienhechurias se constituye por: cerca de tela de alfajol con tubos de 2 x 2, servicios de agua blancas por gravedad, 306 matas entre limón, mandarina y naranja, dos piscina recubiertas de arcilla y piedras que tiene como fin criadero de cachamas y Tilapias, con un aproximado de 1000 cachamas en crecimiento, también se encuentra un deposito destinado al resguardo de herramientas de 6mts cuadrados aproximadamente; el valor de dichas bienhechurias es de MIL BOLIVARES (Bs.1. 000.000,oo ) aproximadamente.
ANTECEDENTES.
En fecha 04 de Marzo de 2015, se recibió solicitud de Título Supletorio, suscrito por el ciudadano JUAN BAUTISTA ALVARADO CASTILLO, asistido por la abogada en ejercicio NAYLETH COROMOTO TORRES VICTORA, dicha solicitud fue acompañada por copias de cedulas, copia de levantamiento topográfico, copia de Constancia de Ocupación. (Folios 01 al 06).
En fecha 09 de Marzo de 2015, mediante auto se admitió a sustanciación la presente solicitud y se fijo fecha de Inspección Judicial y Evacuación de Testigo para el día 26 de marzo de 2015. (Folio 08).
En fecha 26 de Marzo del 2015, mediante auto se difiere la inspección antes mencionada, en virtud de que el abogado asistente, debía asistir a una Audiencia laboral, por tal motivo el tribunal acuerda fijar nueva fecha una vez lo solicite la parte. (Folio 09)
En fecha 07 de Abril del 2015, mediante diligencia, el solicitante, pide le sea cambiado su testigo Romina Eliana Pérez Mendoza por tanto se encuentra ausente del caserío, sustituyéndolo por el ciudadano Arcadio José Pérez. (Folio 10 al 11)
En fecha 13 de Abril del 2015, vista la diligencia suscrita y presentada por el ciudadano JUAN BAUTISTA ALVARADO CASTILLO, debidamente asistida por la abogada Nayleth coromoto Torres, se fija fecha para el día martes 16 de junio del presente año a las 08:30, para la práctica de dicha inspección. (Folio 12)
En fecha 16 de Junio de 2015, este Tribunal se traslado y se constituyo en el caserío Los Cocos frente a la Iglesia católica, Jurisdicción del Municipio Moran, Parroquia Bolívar del estado Lara, dejando constancia de que se observo “…cerca de tela de alfajol con tubos de 2 x 2, servicios de agua blancas por gravedad, 306 matas entre limón, mandarina y naranja, asimismo se observo dos piscina recubiertas de arcilla y piedras que tiene como fin criadero de cachamas y Tilapias, con un aproximado de 1000 cachamas en crecimiento, también se encuentra un deposito destinado al resguardo de herramientas de 6mts cuadrados aproximadamente…”. Acto seguido este Juzgado, procede a evacuar los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos: ANGELICA MARIA MENDOZA PEREZ y ARCADIO JOSE PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 17.873.374 y V- 3.784.275, respectivamente, los cuales fueron debidamente juramentados. Seguidamente, el Tribunal procede a evacuar la testimonial de la ciudadana: ANGELICA MARIA MENDOZA PEREZ, antes identificada, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí, me consta por que soy vecina del sector. Es todo. CUARTA PREGUNTA: El testigo respondió: Si más o menos. Es todo. QUINTA PREGUNTA: El testigo respondió: Si. Es todo.
De esta manera se procede a evacuar la testimonial del ciudadano: ARCADIO JOSE PEREZ, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí, porque yo los he visto realizando labores ahí. CUARTA PREGUNTA: El testigo respondió: Si más o menos. Es todo. QUINTA PREGUNTA: El testigo respondió: Si. Es todo. Cumplida como ha sido la presente inspección Judicial y realizada la evacuación de los testigos promovidos, este Tribunal ordena el regreso a su sede natural siendo las 10:02 a.m., es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración la inspección realizada sobre las bienhechurias anteriormente descritas y las declaraciones de los testigos: ANGELICA MARIA MENDOZA PEREZ y ARCADIO JOSE PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 17.873.374 y V- 3.784.275, respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurias anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadano JUAN BAUTISTA ALVARADO CASTILLO, mayor de edad, de nacionalidad Venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad V- 13.343.072, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurias, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza;
Abog. Ana Cecilia Acosta Malavé.
La Secretaria;
Abog. Aura Rosa Molina.
ACAM/AM/JP
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