REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, doce (12) de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP12-J-2015-000157
Solicitante: Juraitial Juisamor Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.441.655.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 18 de mayo de 2015, la ciudadana Juraitial Juisamor Gómez, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos, los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Cesar David Castillo Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.942.729. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Moraima Isabel Gómez López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.936.440, en su condición de abuela materna. En ese mismo consignó copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, de su persona, copia fotostática de su cédula de identidad, del futuro contrayente, de la curadora propuesta, de los testigos propuestos, constancia de soltería del futuro contrayente, de su persona, constancia de Residencia del futuro contrayente emitidas por la Prefectura del Municipio Torres y constancia de Residencia de la solicitante emitida por el consejo Comunal “San Isidro Labrador”.
Admitida la solicitud en fecha 19 de mayo de 2015, conjuntamente con los documentos que la acompañaron, se ordenó oír la opinión de los niños, de la curadora propuesta ciudadana Moraima Isabel Gómez López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.936.440 y de los testigos ciudadanas Eduardo Rafael Rodríguez Rodríguez y Yolenma Elizabeth Carrasco de González, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-24.160.847 y V-14.004.857, respectivamente.
En fecha 22 de mayo de 2015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los testigos ciudadanos Eduardo Rafael Rodríguez Rodríguez y Yolenma Elizabeth Carrasco de González, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-24.160.847 y V-14.004.857, respectivamente, declarándose desiertos los actos.
En fecha 25 de mayo de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los niños a manifestar sus opiniones. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la curadora propuesta ciudadana Moraima Isabel Gómez López, ya identificada, quien juró cumplir con las obligaciones inherentes al cargo.
En fecha 04 de junio de 2015, se recibió escrito presentado por la ciudadana Juraitial Juisamor Gómez, ya identificada debidamente asistida por la abogada Ana Beatriz Álvarez Gómez, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección, mediante el cual solicitó se fijara nueva oportunidad para oír las declaraciones de los testigos ciudadanos Eduardo Rafael Rodríguez Rodríguez y Yolenma Elizabeth Carrasco De González, titulares de la cédula de identidad Nros. 24.160.847 y 14.004.857, respectivamente.
En fecha 05 de junio de 2015, fue fijada la nueva oportunidad para oír la declaración de los testigos ciudadanos Eduardo Rafael Rodríguez Rodríguez y Yolenma Elizabeth Carrasco De González, titulares de la cédula de identidad Nros. 24.160.847 y 14.004.857, respectivamente.
En fecha 10 de junio de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Eduardo Rafael Rodríguez Rodríguez y Yolenma Elizabeth Carrasco De González, titulares de la cédula de identidad Nros. 24.160.847 y 14.004.857, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Eduardo Rafael Rodríguez Rodríguez y Yolenma Elizabeth Carrasco De González, titulares de la cédula de identidad Nros. 24.160.847 y 14.004.857, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Moraima Isabel Gómez López, ya identificada, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, ciudadana Moraima Isabel Gómez López, anteriormente señalada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de junio de 2015. Años: 205° y 156°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 295- 2.015 y se publicó siendo las 03:04 pm.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2015-000157
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