REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, doce (12) de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2015-000177

Solicitante: Luisana Ysabel Mendoza Aponte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.300.883.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 04 de junio de 2015, la ciudadana Luisana Ysabel Mendoza Aponte, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Frank Alexander Ibarra Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.673.396. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Gladys Elena Aponte de Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V - 4.801.130, en su condición de abuela paterna. En ese mismo consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, de su persona, constancia de estudios, copia fotostática de su cédula de identidad, del futuro contrayente, de la curadora propuesta, de los testigos propuestos, Declaración Jurada de soltería de la solicitante, constancia de Residencia de la solicitante, emitida el Consejo Comunal “Divina Pastora de Carora”, copia fotostática de la cédula de identidad de la niña.
Admitida la solicitud en fecha 05 de junio de 2015, conjuntamente con los documentos que la acompañaron, se ordenó oír la opinión de la niña, de la curadora propuesta ciudadana Gladys Elena Aponte de Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.801.130 y de los testigos ciudadanos Luís Reinaldo Rojas Mendoza y Aura Isabel Aponte Rico, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.633.112 y V-2.384.657, respectivamente.
En fecha 10 de junio de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos Luís Reinaldo Rojas Mendoza y Aura Isabel Aponte Rico, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.633.112 y V-2.384.657, respectivamente.
En fecha 11 de junio de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la curadora propuesta ciudadana Gladys Elena Aponte de Mendoza, antes identificada, quien juró cumplir con las obligaciones inherentes al cargo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Luís Reinaldo Rojas Mendoza y Aura Isabel Aponte Rico, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.633.112 y V-2.384.657, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Gladys Elena Aponte de Mendoza, ya identificada, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, ciudadana Gladys Elena Aponte de Mendoza, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de junio de 2015. Años: 205° y 156°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 297 - 2.015 y se publicó siendo las 03:18 pm.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2015-000177