REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintidós (22) de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2015-000147
Solicitante: Yonis Fernando Leal Camacho, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.234.033.
Abogada asistente: Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

Motivo: Inserción de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este juzgado en fecha 12 de mayo de 2015, el ciudadano Yonis Fernando Leal Camacho, ya identificado, actuando en su carácter representante legal de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistido por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Carora, abogada Eneyilda Marisol López, solicitó la inserción del número de cédula de identidad en la partida de nacimiento de su hijo, debido a que colocaron: PRIMERO: los números de cédula de identidad de su persona y de la madre de su hijo como “NO PORTA”, siendo lo correcto de los número de la cédula de identidad como: 16.234.033 y 15.673.856 y SEGUNDO: colocaron, el segundo nombre de la madre de su hijo como Yurmaris, siendo lo correcto Yurmarys. En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento del niño, copia fotostática de su cédula de identidad y de la madre de su hijo.
En fecha 13 de mayo de 2.015, se admitió la solicitud y los recaudos que la acompañaron, se acordó resolver por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, se ordenó oír la opinión del niño y la publicación de un cartel en el diario “El Caroreño”, de conformidad con la norma del artículo 516 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de emplazar a cuantas personas se pudieran ver afectados sus derechos para que comparecieran por ante este Juzgado dentro de un lapso de diez (10) días de hábiles siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciera en autos para que formularan sus oposiciones y defensas. Igualmente, este Juzgado insta al solicitante a que consignara la copia certificada de la partida de nacimiento de su persona y de la ciudadana Yurmarys Del Rosario Almao Torres, a los fines de librar el cartel y darle continuidad al procedimiento.
En fecha 18 de mayo de 2015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño a manifestar su opinión.
En fecha 25 de mayo de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por el solicitante, mediante la cual consignó las actas de nacimientos de la ciudadana Yurmarys Del Rosario Almao Torres, (madre de su hijo) y de su persona.
En fecha 26 de mayo de 2015, se ordenó librar el edicto.
En fecha 02 de junio de 2015, se recibió diligencia presentada por el solicitante, mediante la cual recibió conforme el edicto, a los fines de ser publicado tal y como fue ordenado.
En fecha 03 de junio de 2015, se recibió escrito presentado por el solicitante mediante el cual consignó el edicto publicado en el Diario El Caroreño, de fecha tres de junio de 2015.
En fecha 17 de junio de 2015, se dejó constancia de que venció el edicto publicado en la prensa "El Caroreño" el día tres de junio de 2015.

Este Juzgado para decidir observa:
Se evidencia de la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de los padres del niño y de las copias fotostáticas de las cédula de identidad, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme con la normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano, que corren insertas a los folios dos (02), tres (03), cuatro (04), diez (10) y once (11), de autos del presente expediente, que efectivamente no se asentaron los números de la cédula de identidad de los padres del niño, siendo lo correcto los número de la cédula de identidad como: 16.234.033 y 15.673.856, respectivamente. Asimismo, se desprende de las referidas actas que colocaron, el segundo nombre de la madre de su hijo como Yurmaris, siendo lo correcto Yurmarys, en consecuencia, esta solicitud debe prosperar. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones expuestas y por cuanto no hubo objeción contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de Inserción de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano Yonis Fernando Leal Camacho, ya identificado, en representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En consecuencia, se ordena insertar en la partida de nacimiento del niño los números de la cédula de identidad de los padres, siendo lo correcto los números de la cédula de identidad como: 16.234.033 y 15.673.856, respectivamente y el segundo nombre de la madre del niño como: Yurmarys.

Dichas partidas de nacimiento se encuentran insertas en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Heriberto Arroyo del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, bajo el acta Nº 8, de fecha 21 de abril de 2.006. Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Heriberto Arroyo del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de junio de 2015. Años: 205º y 156º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 304-2.015 y se publicó siendo las 10:39 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2015-000147