REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintidós (22) de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-V-2015-000132

Demandante: Danny Harrison López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.701.040.

Abogado: Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Flor De María Camacaro Quero, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-11.702.413.

Motivo: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.

En fecha 26 de mayo de 2.015, el ciudadano Danny Harrison López, ya identificado en representación de su hija la niña y la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Eneyilda Marisol López, solicitó se citara a la madre de sus hijas, la ciudadana Flor De María Camacaro Quero, a fin de ofrecer la Obligación de Manutención para su hija, en la cantidad de seis mil bolívares (6.000,oo. Bs.), mensuales, por concepto de Obligación de Manutención y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de educación, salud, recreación, calzado y vestido. Asimismo, ofreció el cincuenta por ciento (50%) de los gastos decembrinos que corresponde a vestido, calzado y regalo de navidad. Por otra parte ofreció la cantidad de quinientos bolívares (500,oo. Bs.) de aumento anual sobre el monto de la Obligación de Manutención. En dicha oportunidad consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijas, copia fotostática de su cédula de identidad y de la madre de sus hijas.
En fecha 27 de mayo de 2.015, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada y oír la opinión de las niñas.
En fecha 03 de junio de 2015, se dejó constancia de la no comparecencia de la niña y de la adolescente para expresar sus opiniones.


En fecha 04 de junio de 2015, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 05 de junio de 2015, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 13 de enero de 2015, se dejó constancia de la no comparecencia de los niños para expresar sus opiniones.
En fecha 08 de junio de 2015, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día viernes 19 de junio de 2015, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), entre los ciudadanos Danny Harrison López y Flor De María Camacaro Quero, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 19 de junio de 2015, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Yo, Danny Harrison López, ya identificado, ofrezco como monto para la obligación de manutención para nuestras hijas la suma mensual de seis mil bolívares (6.000,oo. Bs.) mas el cincuenta por ciento de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, recreación, gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad y demás gastos que las mismas requieran, cantidades que me comprometo a depositarle a la madre de mis hijas en la entidad bancaria BANCO MERCANTIL cuenta corriente a su nombre y en este mismo acto expone la ciudadana Flor María Camacaro Quero, ya identificada, estoy completamente conforme con lo planteado por el padre de mis hijas. Es todo, se leyó y conformes firmamos sin ningún tipo de coacción.”. Es todo. (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios catorce (14) y quince (15) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar el Ofrecimiento de Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Danny Harrison López y Flor De María Camacaro Quero, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Danny Harrison López, ya identificado, aportara como monto de obligación de manutención la cantidad mensual de seis mil bolívares (6.000,oo. Bs.) más el cincuenta por ciento de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, recreación, gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad y demás gastos que requieran la niña y la adolescente, dichas cantidades deberán ser depositadas a la ciudadana Flor De María Camacaro Quero, en la entidad bancaria BANCO MERCANTIL cuenta corriente a su nombre, todo conforme al acuerdo planteado por las partes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de junio de 2.015. Años 205º y 156º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 306– 2.015 y se publicó siendo las 11:45 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2015-000132