REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintidós (22) de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-V-2015-000134

Demandante: Raiciris José Escobar Olarte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.274.687.

Abogada: Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Alfredo José Álvarez Ordaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15.847.102.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 27 de mayo de 2.015, la ciudadana Raiciris José Escobar Olarte, ya identificada, debidamente asistida por la Defensora Publica Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Eneyilda Marisol López, en representación de sus hijos niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), solicitó se citara al padre de sus hijos, el ciudadano Alfredo José Álvarez Ordaz, ya identificado a fin de que se fijara la Obligación de Manutención para sus hijos, en la cantidad de cuatro (4.000,oo. Bs.), mensuales, a razón de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.), quincenales, por concepto de Obligación de Manutención. Asimismo, solicitó se fijara el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vivienda, medicina, médico, vestuario, calzado útiles, uniformes escolares y recreación. Por otra parte solicitó se fijara la cantidad de diez mil bolívares (10.000,oo. Bs.), para cubrir los gastos decembrinos, ropa, calzado y regalo de navidad y por último requirió el aumento automático de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos y copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 01 de junio de 2.015, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de los niños.
En fecha 04 junio de 2015, se dejó constancia de la no comparecencia de los niños para expresar su opinión. En esa misma fecha el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida por el ciudadano Alfredo Alvarez, titular de la cédula de identidad N° 9.633.408.
En fecha 05 de junio de 2015, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 08 de junio de 2015, fue fijada la Audiencia Preliminar en su fase de mediación para el día viernes 19 de junio de 2015, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), entre los ciudadanos Raiciris José Escobar Olarte y Alfredo José Álvarez Ordaz, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 19 de junio de 2015, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Alfredo Jose Alvarez Ordaz, ya identificado, ofrezco como monto para la obligación de manutención para nuestros hijos la suma mensual de tres mil quinientos bolívares (3.500,oo. Bs.) a razón ochocientos setenta y cinco bolívares semanales (875,oo. Bs.) mas el cincuenta por ciento de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, recreación, gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad y demás gastos que los mismos requieran, cantidades que me comprometo a depositarle a la madre de mis hijos en la entidad bancaria BANCO BANESCO cuenta corriente a su nombre y en este mismo acto expone la ciudadana Raiciris JoseéEscobar Olarte, ya identificada, estoy completamente conforme con lo planteado por el padre de mis hijos. Es todo, se leyó y conformes firmamos sin ningún tipo de coacción.”. (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:

La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios quince (15) y dieciséis (16) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Raiciris José Escobar Olarte y Alfredo José Álvarez Ordaz, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Alfredo José Álvarez Ordaz, ya identificado aportara como monto de obligación de manutención para sus hijos la suma mensual de tres mil quinientos bolívares (3.500,oo. Bs.) a razón ochocientos setenta y cinco bolívares (875,oo. Bs.) semanales, mas el cincuenta por ciento de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, recreación, gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad y demás gastos que los mismos requieran, cantidades que deberán ser depositadas a la madre de sus hijos en la entidad bancaria BANCO BANESCO cuenta corriente a su nombre, tal y como fue acordado por las partes.


Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de junio de 2.015. Años 205º y 156º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 307 – 2.015 y se publicó siendo las 11:48 a.m.
LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-V-2015-000134