REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta (30) de junio de dos mil quince
205º y 156º


ASUNTO: KP12-J-2015-000172
Solicitante: Marisela Del Carmen Molina Figueroa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.629.382.

Abogada Asistente: Isabel Cistina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

Motivo: Inserción de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este juzgado en fecha 01 de junio de 2015, la ciudadana Marisela Del Carmen Molina Figueroa, ya identificada, actuando en su carácter representante legal de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la abogada Isabel Cistina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó la inserción del número de su cédula de identidad, en la partida de nacimiento de la niña, debido a que para esa oportunidad no portaba cédula de identidad. En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de la niña, copia fotostática de su cédula de identidad, certificación de datos expedida por el Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha 02 de junio de 2.015, se admitió la solicitud y los recaudos que la acompañaron, se acordó resolver por el procedimiento de jurisdicción voluntaria y se ordenó oír la opinión de la niña y de ordenó la publicación de un cartel en el diario “El Caroreño”, de conformidad con la norma del artículo 516 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de emplazar a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos para que comparecieran por ante este Juzgado dentro de un lapso de diez (10) días de hábiles siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciera en autos para que formularan sus oposiciones y defensas.
En fecha 04 de junio de 2015, se recibió diligencia presentada por la solicitante mediante la cual recibió conforme edicto, a los fines de ser publicado tal y como fue ordenado.
En fecha 05 de junio de 2015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la niña a manifestar su opinión.
En fecha 08 de junio de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña a manifestar su opinión. En esa misma fecha, se recibió diligencia presentada por la solicitante mediante la cual consignó el edicto publicado en el Diario El Caroreño, de fecha 05 de junio de 2015.
En fecha 26 de junio de 2015, esta juzgadora se aboco al conocimiento de la presente causa y se dejó constancia de que venció el edicto publicado en la prensa "El Caroreño" del día viernes 05 de junio de 2015.

Este Juzgado para decidir observa:

Se evidencia de la partida de nacimiento de la niña, de la copia fotostática de la cédula de identidad de la madre y certificación de datos expedida por el Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme con la normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano, que corren insertas a los folios dos (02), tres (03) y cuatro (04) de autos del presente expediente, que efectivamente no se asentó el número de cédula de identidad de la madre en la partida de nacimiento de la referida niña, el cual es: 25.629.382, en consecuencia, esta solicitud debe prosperar. Así se declara.

DECISIÓN:

Por las razones expuestas y por cuanto no hubo objeción contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de Inserción de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Marisela Del Carmen Molina Figueroa, ya identificada, en representación de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En consecuencia, se ordena insertar en la partida de nacimiento de la referida niña, el número de cédula de identidad de la madre el cual es: 25.629.382.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, bajo el acta Nº 2518 de fecha 11 de julio de 2.005. Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de junio de 2015. Años: 205º y 156º.

LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


ABG. MARYHE GEORGINA ALVAREZ ALVAREZ


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 312 - 2.015 y se publicó siendo las 09:05 a.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2015-000172