REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta (30) de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-V-2014-000301

Demandante: Luis Antonio Verde, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.527.412.

Abogado: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandada: Elimar Beatriz Palma, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.441.785.

Motivo: Régimen de Convivencia Familiar.


En fecha 10 de diciembre de 2014, este Juzgado homologó acuerdo suscrito por las partes con motivo de la demanda por Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia familiar, signada bajo el N° 530-2014. En fecha 08 de junio de 2015, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Elimar Beatriz Palma, ya identificada, debidamente asistida por la Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección, abogada Eneyilda Marisol López, mediante el cual informó que el ciudadano Luis Antonio Verde, ya identificado ha incumplido con el respectivo Régimen de Convivencia Familiar y solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia.
En fecha 10 de junio de 2015, fue fijada audiencia especial para el día lunes 29 de junio de 2015, a las nueve (9:00 a.m.) de la mañana, por tal motivo se ordenó la notificación del ciudadano Luis Antonio Verde, ya identificado.
En fecha 11 de junio de 2015, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al ciudadano Luis Antonio Verde, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 29 de junio de 2015, día y hora para llevarse a cabo la audiencia especial entre los ciudadanos Elimar Beatriz Palma y Luis Antonio Verde, ya identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, antes identificados, y concluyeron en el siguiente acuerdo. “Seguidamente expusieron los ciudadanos Luis Antonio Verde y Elimar Beatriz Palma, antes identificados, en los actuales momentos no existe incumplimiento por Obligación de Manutención, solo es en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, es por ello que solicitamos siga pautado de manera abierta, sin embargo en el transcurso de la semana nuestras hijas podrán pernoctar en la casa de la abuela paterna y en otras oportunidades que la madre necesite hacer cualquier diligencia personal, el padre deberá estar pendiente de ellas, siempre previa comunicación con la madre y velar por la integridad de las mismas. Es todo y conformes firmamos sin ningún tipo de coacción.” Es todo. (Copiado Textualmente).

Este Juzgado observa:

Por cuanto en fecha 10 de diciembre de 2014, este Juzgado dictó sentencia mediante el cual homologó acuerdo suscrito por las partes con motivo de la demanda por Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia familiar, signada bajo el N° 530-2014, se procede a Homologar el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Elimar Beatriz Palma y Luis Antonio Verde, ya identificados, se modifica solo el Régimen de Convivencia Familiar y queda establecido de la siguiente manera: Las niñas podrán compartir con el padre ciudadano Luis Antonio Verde de manera abierta, en el transcurso de la semana y podrán pernoctar en la casa de la abuela paterna y en otras oportunidades que la madre necesite hacer cualquier diligencia personal, el padre deberá estar pendientes de ellas, previa comunicación con la madre y velar por la integridad de las mismas.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de junio de 2.015. Años 205º y 156º.

LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ ALVAREZ

LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. ADRIANA MARIA RODRIGUEZ DIAZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 315– 2.015 y se publicó siendo las 09:38 a.m.

LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. ADRIANA MARIA RODRIGUEZ DIAZ

KP12-V-2014-000301