REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta (30) de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-V-2015-000030

Demandante: Glorymar Nathaly Tua Dorantes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.812.592.

Abogado: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Evis Francisco Rondón Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-18.807.705.

Motivo: Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar


En fecha 10 de abril de 2015, este Juzgado dictó sentencia de Obligación de Manutención signada bajo el N° 177-2015. En fecha 09 de junio de 2015 comparece la demandante, quien manifestó que desde la fecha en que salió la sentencia en la presente causa, que el padre de su hijo, el ciudadano Evis Francisco Rondón Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-18.807.705, no cumple con el régimen de convivencia familiar, ni con el monto de la obligación de manutención, que él le ha manifestado en varias ocasiones que va a buscar al niño cuando quiera y siendo lo establecido en sentencia que el padre de su hijo podría compartiría con el niño con la posibilidad de pernoctar con él solo de un día para el otro día, siempre y cuando no laborara ese día para que le dedicara tiempo y pudiera atenderlo. Asimismo, informó que en cuanto al monto de la obligación de manutención, solo le había cancelado tres (03) quincenas, y tenía una deuda pendiente de dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,00), correspondiente a la última quincena de mayo y la primera del mes de junio. Por ese motivo solicito la notificación del padre de su hijo.
En fecha 10 de junio de 2015, fue fijada audiencia especial para el día lunes veintinueve (29) de junio de 2015, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), entre los ciudadanos Glorymar Nathaly Tua Dorantes y Evis Francisco Rondón Pérez, ya identificados, para tal fin se ordenó la notificación del ciudadano Evis Francisco Rondón Pérez.
En fecha 11 de junio de 2015, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, la cual fue debidamente firmada y recibida por la ciudadana Anyimar Rondón, titular de la cédula de identidad N° V-26.304.119.
En fecha 29 de junio de 2015, esta Juzgadora se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. En esa misma día y hora para llevarse a cabo la audiencia especial, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, antes identificados, y concluyeron en el siguiente acuerdo. “En cuanto a la Obligación de Manutención, actualmente, no existe deuda sin embrago comenzare a aportar la cantidad de tres mil (3.000bs), a partir de este mes, asimismo aportare el 50% de los demás gastos, relativos a medicina, útiles, médico, entre otros que requiera el niño. Igualmente se establece el aumento automático de mil (1000bs), el inconveniente que se nos presenta es en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, por cuanto el padre de mi hijo, labora como chofer de la línea 109 de aquí de Carora, deseamos llegar al siguiente acuerdo: Para evitar futuros inconvenientes nos comunicaremos cuando el padre vaya a buscar al niño en la casa de la madre. Asimismo el padre podrá compartir con su hijo un día a la semana y podrá pernoctar con él en su casa. Es por ello, que en este mismo acto yo, Glorymar Nathaly Tua Dorantes, antes identificada, declaro que acepto lo propuesto por el padre de mi hijo, por cuanto dicho acuerdo se realiza en beneficio del mismo y me comprometo en este acto a cumplirlo a cabalidad y me encuentro completamente conforme con el monto que ofreció para la obligación de manutención y lo demás propuesto.”. Es todo. (Copiado Textualmente).

Este Juzgado observa:

Por cuanto en fecha diez (10) de abril de 2015, este Juzgado dictó sentencia de Obligación de Manutención signada bajo el N° 177-2015, se procede a Homologar el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Glorymar Nathaly Tua Dorantes y Evis Francisco Rondón Pérez, ya identificados, a los fines de que cumpla, en cuanto a la Obligación de Manutención, actualmente, no existe deuda sin embrago, el padre ciudadano Evis Francisco Rondón Pérez, aportara la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00) mensuales, a partir del presente mes; asimismo el padre ciudadano Evis Francisco Rondón Pérez, ya identificado aportará el 50% de los demás gastos, relativos a medicina, útiles, médico, entre otros que requiera el niño. Igualmente se establece el aumento automático de mil (Bs. 1.000,00) anual. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, por cuanto el ciudadano Evis Francisco Rondón Pérez, labora como chofer de la línea 109 de la ciudad de Carora, y para evitar futuros inconvenientes, el padre se comunicara con la madre cuando vaya a buscar al niño en la residencia de la madre. Asimismo el padre podrá compartir con su hijo un día a la semana y podrá pernoctar con él en su casa.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de junio de 2.015. Años 204º y 156º.

LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ ALVAREZ


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 317– 2.015 y se publicó siendo las 11:20 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2015-000030