REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta (30) de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP12-V-2015- 000159
Demandante: Marbella Coromoto Liscano Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.942.463.
Abogado Asistente: Isabel Cristina Rodriguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Demandado: Javier José Crespo Rodriguez, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-9.847.992.
Motivo: Aumento de Obligación de Manutención
Visto que en fecha 17 de junio de 2015, se admitió la presente solicitud, tal y como lo indica la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ejerció el despacho saneador, ordenándose la consignación de las partidas de nacimiento niño y la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), dentro de los tres (03) días de despacho. En esa misma fecha se ordenó oír la opinión del niño y la adolescente. En fecha 26 de junio de 2015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño y la adolescente a manifestar sus opiniones. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumpliera con lo ordenado, se observa que la demandante no cumplió con lo ordenado por este Juzgado. En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente demanda sin la debida subsanación. Es todo y en consecuencia se ordena el archivo del presente asunto. Devuélvanse los originales.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
ABG. MARYHE GEORGINA ALVAREZ ALVAREZ
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. ADRIANA MARIA RODRIGUEZ DIAZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 314-2.015 y se publicó siendo las 09:09 a.m.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. ADRIANA MARIA RODRIGUEZ DIAZ
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