PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 03 de Junio de 2015.
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2012-004749
ASUNTO: KP01-S-2012-004749
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO realizada por la ciudadana MARIA VIRGINIA SIRA ALMAO, en su carácter de Fiscal Auxiliar interino de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en relación a la investigación fiscal Nº 13-DPDM-F3-2968-12, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 111 numeral 7 y artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: EFRAIN DOBLE HERNANDEZ (…)
VÍCTIMA: YUNHIT CRISTINA MACHADO, (…)
DE LOS HECHOS
El Fiscal del Ministerio Público le atribuye al ciudadano EFRAIN DOBLE HERNANDEZ los hechos denunciados por la ciudadana YUNHIT CRISTINA MACHADO en fecha 01 de agosto 2012, ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Lara, reflejados en acta de denuncia inserta en el folio nueve (09) de la Causa en la cual la cual expone que el dia 28 de julio 2012 se presento a su casa su esposo el ciudadano EFRAIN DOBLE HERNANDEZ, quien la agredió verbalmente con palabras obscenas y humillantes, de igual forma le dijo que se fuera de la casa.
DEL PETITORIO FISCAL
Es necesario establecer la perentoriedad de la exigencia de que tanto los delitos como las penas estén determinados en la ley, lo que le da el carácter de principio de reserva, con lo que se señala que sólo el legislador, no el Ministerio Publico, ni los jueces pueden asumir esa tarea, la cual es competencia consagrada a la Asamblea Nacional, la cual corresponde legislar en a materia de la competencia nacional, así como la formación de las leyes. Como una consecuencia el principio de legalidad se encuentra la exigencia de tipicidad del hecho, según la cual a la imposición de toda sanción debe procederle una previsión normativa en la que se describa de manera clara, precisa e inequívoca la conducta objeto de prohibición con todos sus elementos configurativos. Así las cosas esta representación fiscal solicita el sobreseimiento del ciudadano EFRAIN DOBLE HERNANDEZ, con respecto de la denuncia interpuesta por parte de la ciudadana YUNHIT CRISTINA MACHADO, por estar incurso en la comisión de unos de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con el artículo 300 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Pena, siendo que según se desprende del dicho de la mencionada víctima, los hechos presuntamente cometidos en su contra no se encuadra en ninguno de los supuestos de ley especial, dado a que la norma señala que este tipo de actos deben ser constantes , permanentes y reiterados y como quiera que ocurrió en una sola oportunidad , no estamos en presencia de un hecho punible, y por tanto no constituye delito en si mismo, en la legislación patria.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que:
“Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado.”
El artículo 300 del Código Orgánico Procesal establece en algunos de los supuestos de procedencia del sobreseimiento circunstancias de carácter objetiva, como lo sería el supuesto de la extinción de la acción penal y a la cosa juzgada, ya que las causas de extinción de la acción penal se encuentran establecidas en el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancias que comprueba el juez del análisis de los elementos de convicción que sustentan la solicitud de sobreseimiento, tal como sucede al analizar el presupuesto de prescripción de la acción penal, donde sólo se realiza una operación matemática, conforme a las reglas del artículo 108 del Código Penal para determinar la existencia o no de la prescripción de la acción penal.
Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia de los dichos de la víctima YUNHIT CRISTINA MACHADO que los hechos denunciados no se encuentran tipificados, siendo que “el hecho imputado no es típico”, por cuanto la conducta desplegada por el investigado no se adecua a los tipos penales establecidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, motivo por el cual este Tribunal declara lo peticionado por el Ministerio Público por considerarlo ajustado a Derecho y ordena declarar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa se pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, por lo que impide toda nueva persecución contra el imputado por el mismo hecho, en consecuencia, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra del ciudadano EFRAIN DOBLE HERNANDEZ, así como cualquier otra medida de protección y seguridad que se hubiere decretado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal el SOBRESEIMIENTO del Asunto Penal Nº 13-DPDM-F3-2968-12, seguido al ciudadano EFRAIN DOBLE HERNANDEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de unos de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUNHIT CRISTINA MACHADO.
SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieran sido decretadas, como consecuencia del decreto del Sobreseimiento dictado en la presente Causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA,
MILENA DEL CARMEN FREITEZ.
LA SECRETARIA,
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