REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales Itinerantes del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer
Barquisimeto, 09 de junio de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-004893


Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía 4° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de la solicitud, procede este juzgado a decidirla en los siguientes términos:

La presente averiguación se inició en fecha 22 de abril de 2008 en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana PETRA EVELIA GOMEZ GONZALEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD XXXXX, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 39, 41 Y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la cual expuso: “...me amenaza y me hostiga, me insulta verbalmente y en oportunidades me ha pegado, estas peleas son desde hace varios años…”

Evidencia este Tribunal que no existen suficientes elementos que permiten encuadrar el hecho investigado dentro del tipo penal de actas; a los fines de determinarse la materialidad del delito y la responsabilidad en la ejecución del mismo, existiendo por el transcurso fatal del tiempo la imposibilidad racional de incorporar nuevos datos a la investigación y continuarla, obteniendo resultados certeros, y que permitan el enjuiciamiento del ciudadano HECTOR ENRIQUE GALLEGO JARAMILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD SE DESCONOCE, razón por la cual lo Procedente y ajustado a Derecho es proveer favorablemente la Solicitud Fiscal y ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa por el ordinal 4º del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Itinerante Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Conforme a lo dispuesto en el ordinal 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: HECTOR ENRIQUE GALLEGO JARAMILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD SE DESCONOCE, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 39, 41 Y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana PETRA EVELIA GOMEZ GONZALEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD XXXXX, en consecuencia se ordena el cese la condición de imputado y cualquier medida cautelar que haya sido impuesta al mismo en razón de la presente causa penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-
EL JUEZ DEL TRIBUNAL ITINERANTE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABG. MIGUEL ANGEL SANCHEZ GONZALEZ


SECRETARIO (A)