REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 11 de junio de 2015
205º y 156º

Vistos el escrito presentado en fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil quince (2015), por el abogado Francisco Lépore Girón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.093, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Luis Eduardo Rendón Limongi, mediante el cual promovió pruebas en la presente causa.

Siendo la oportunidad procesal correspondiente, pasa este Juzgado de Sustanciación a emitir pronunciamiento al respecto, para lo cual observa:

I
DOCUMENTALES

Por cuanto el referido abogado en su escrito de pruebas promovió copias simples denominadas “DOCUMENTELES” en los numerales “PRIMERO: Marcado Anexo `A´”, “SEGUNDO: Marcado Anexo `B´”, “TERCERO: Marcado Anexo `C´”, “CUARTO: Marcado Anexo `D´”, “QUINTO: Marcado Anexo `E´”, “SEXTO: Marcado Anexo `F´”, “SEPTIMO: Marcado Anexo `G´”, “OCTAVO: Marcado Anexo `H´”, “NOVENO: Marcado Anexo `L´”, “DECIMO: Marcado Anexo `M´”, “UNDECIMO: (Marcado Anexo `N´)” “DUODECIMO: Anexo Marcado Anexo `I´”, “TREDÉCIMO: Marcado Anexo `J´” y “CUATRO DECIMO: Marcado Anexo `K´”, cursantes a los folios doscientos cincuenta y seis (256) al trescientos seis (306) de la primera pieza del expediente judicial.

Y visto asimismo, que en fechas 28 de mayo y 4 de junio de 2014, las abogadas Carla Giménez Severino y Maritza Hernández, respectivamente, ambas actuando en representación del Tribunal Supremo de Justicia, en sustitución del Procurador General de la República, ejercieron oposición a las pruebas documentales marcadas anexos “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, presentadas por la parte demandante.

Al respecto, este órgano jurisdiccional advierte de la revisión y análisis técnico efectuado a las documentales promovidas por la parte demandante, que las pruebas marcadas B”, “C”, “H” e “I”, guardan relación con lo debatido en autos, razón por la cual las admite cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes. En consecuencia, se declara sin lugar las oposiciones efectuadas a las mencionadas pruebas.

Ahora bien, con relación a las documentales marcadas “A”, “D”, “E”, “F”, “G”, “J” y “K”promovidas por la parte demandante y a las cuales se opusieron las abogadas Carla Giménez Severino y Maritza Hernández, actuando con el carácter de autos, este Tribunal, observa que el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece que el Juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes, por lo que la ilegalidad o la impertinencia deben evidenciarse de manera indudable, clara e innegable para que tal circunstancia conduzca a su inadmisión.

Así, la prueba pertinente es aquélla concerniente a los hechos litigiosos, y manifiestamente legal, por lo que este Tribunal, en virtud del análisis de las referidas pruebas, aprecia que las mismas no guardan la debida correspondencia con lo debatido en autos, en consecuencia, declara con lugar la oposición formulada por la representación judicial de la parte demanda, únicamente en relación a las pruebas “A”, “D”, “E”, “F”, “G”, “J” y “K”.

Visto el pronunciamiento respecto a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandante, este Juzgado ordena notificar a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto y del escrito de promoción de pruebas que cursa a los folios doscientos cincuenta y seis (256), al doscientos sesenta y ocho (268) de la primera pieza y de las escritos de oposición a las pruebas cursantes a los folios trescientos catorce (314) y trescientos quince (315) y vuelto de la primera pieza.
La Juez de Sustanciación,



Belén Serpa Blandín

La Secretaria Accidental,



Mari Carmen Reboredo
Exp. N° AB41-G-2009-000003
BSB/MCR/evsl/msb