REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 11 de junio de 2015
204° y 156°

Vista la sentencia dictada por la Sala político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de mayo de 2014, mediante la cual declaró “1- Que es COMPETENTE para resolver el recurso de regulación de competencia incoado (…) 2.- SIN LUGAR el recurso de regulación de competencia formulado. 3.- Que corresponde a las CORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO la COMPETENCIA para conocer el ´recurso contencioso tributario´ interpuesto [ en fecha 18 de octubre de 2013] por la representación judicial de la sociedad mercantil VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A. BANCO UNIVERSAL, contra el acto administrativo contentivo de la Resolución Nº 152.13 de fecha 13 de septiembre de 2013, emitida por la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SIB)…´” (Mayúsculas y negrillas del original, corchetes de este Juzgado).

Visto asimismo, que en fecha 4 de junio de 2015, fue recibido el presente expediente en este Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.

Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el presente expediente observa que la demanda de nulidad interpuesta por los abogados Rodolfo Plaz Abreu y Valmy Díaz Ibarra, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 12.870 y 91.609, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Venezolano de Crédito, S.A., Banco Universal, contra la resolución Nº 152.13, de fecha 13 de septiembre de 2013 y notificada en fecha 16 de septiembre de 2013, dictada por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SIB), fue presentada tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cumpliendo además con los requisitos contemplados en el artículo 33 ejusdem, razón por la cual la admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.


En consecuencia, se ordena notificar, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Superintendente Nacional de las Instituciones del Sector Bancario (SIB), a la Fiscal General de la República y a la Procuraduría General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada de la demanda, de la resolución impugnada cursante a los folios treinta y cuatro (34) al cuarenta y uno (41) y del presente auto. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dichos oficios deberá consignar dentro de los tres días de despacho siguientes a esta fecha las copias fotostáticas de las actuaciones anteriormente indicadas.

Asimismo, se ordena notificar mediante boleta a la sociedad mercantil Venezolano de Crédito, S.A. Banco Universal, de conformidad con lo dispuesto en el 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese boleta.

Igualmente, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario (SIB), el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente, a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

La Juez de Sustanciación,

La Secretaria Accidental,


Belén Serpa Blandín
Mary Carmen Reboredo
Exp. AP42-G-2014-000298
BSB/MCR/ evsl/mct