REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 11 de junio de 2015
205° y 156°

Visto el escrito de promoción de pruebas consignado durante la audiencia de juicio celebrada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el día 26 de mayo de 2015, por el abogado Juan Carlos Balzán Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.246, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Bridgestone Firestone Venezolana, C.A., este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:

I
DEL MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS

Visto que la representación judicial de la parte demandante, en su escrito de pruebas expresó “Con el objeto de demostrar la procedencia de los alegatos formulados por mi representada (…) invocó a su favor (…) el meritó favorable que se desprende de los autos, y muy especialmente de los documentos marcados con las letras ‘B’, ‘C’, ‘C-1’, ‘C-2’, ‘C-3’, ‘C-4’, ‘C-5’, ‘C-6’, ‘C-7’, ‘C-8’, ‘C-9’, ‘C-10’, ‘C-11’, ‘C-12’, ‘C-13’, ‘C-14’, ‘C-15’, ‘D’, ‘E’, ‘F’, ‘G’, ‘H’, ‘H-1’, ‘H-2’, ‘H-3’, ‘H-4’, ‘H-5’, ‘H-6’, ‘H-7’, ‘H-8’, ‘H-9’, ‘H-10’, ‘H-11’, ‘H-12’, ‘H-13’, ‘H-14’, ‘H-15’, ‘H-16’, ‘I’, ‘J’, ‘K’, ‘L’, ‘M’, ‘N’, ‘O’, ‘P’, ‘Q’, ‘R’, ‘S’ y ‘T’, fueron acompañados por mi representada a la Demanda de Nulidad (…) así como también de los autos del Expediente Administrativo…”, en atención a lo expuesto, este Juzgado de Sustanciación con relación a la admisibilidad de los documentos que cursan en el expediente judicial, estima que debe entenderse como la promoción del mérito favorable de los autos, lo cual, reiteradamente se ha sostenido no es medio de prueba alguno, pues el Juez está obligado a pronunciarse sobre todo lo alegado y probado en las actas (Vid. Sentencia Nº 1676 de 6 de octubre de 2004, recaída sobre el caso: “Rosa Aura Chirinos Nava Vs Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón y Otros”, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

De modo que, el mérito favorable de los elementos probatorios cursantes en autos, configura una invocación al principio de la exhaustividad, previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y en ningún caso, un medio probatorio sometido a las normas adjetivas de nuestro ordenamiento jurídico. En consecuencia, corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia de fondo, la valoración de la totalidad de los documentos producidos con el libelo de demanda.

En consecuencia, visto que de conformidad con la jurisprudencia y la doctrina reiterada, no fue promovido medio de prueba alguno en la presente causa, de acuerdo a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena la remisión del presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vencido el lapso de cinco (5) días a que hace referencia la norma citada, a los fines legales consiguientes.
La Juez de Sustanciación,



Belén Serpa Blandín



La Secretaria Accidental,



Mari Carmen Reboredo


BSB/mcr/evsl/mct
Exp. N° AP42-G-2014-000423