REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 16 de junio de 2015
205° y 156°
Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil doce (2012), por los abogados Leonardo Alcoser y Miguel Ángel López, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 117.113 y 155.100, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles Servi Inmuebles de Venezuela, C.A. y O&D Construcciones, C.A., mediante el cual interpusieron demanda de nulidad ejercida conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, contra la providencia Administrativa S/N de fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil once (2011), dictada por el Instituto para la Defensa de las personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) hoy día, Superintendencia Nacional de Precios Justos (SUNDDE).
En fecha doce (12) de noviembre de dos mil trece (2013), la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia mediante la cual declaró: “…1.- Su COMPETENCIA para conocer la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, por Miguel López Morales y Miguel Ángel López, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de las Sociedades Mercantiles SERVI INMUEBLES DE VENEZUELA C.A., y O&D CONSTRUCCIONES C.A contra la Providencia Administrativa S/N de fecha 17 de octubre de 2011, dictada por el INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS). 2.-ADMITE PROVISIONALMENTE el recurso interpuesto. 3.- PROCEDENTE el amparo cautelar. 4.- SE ORDENA oficiar a la Oficina de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, ante la cual se lleva actualmente el registro del referido inmueble, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble constituido por la parcela N° 43 ubicado en la urbanización Bello Monte, Parroquia el Recreo Distrito Capital Caracas. 5.- ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie acerca de la tempestividad de la presente causa…”
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos por los abogados Leonardo Alcoser y Miguel Ángel López, ya identificados, contra la providencia Administrativa S/N de fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil once (2011), dictada por el Instituto para la Defensa de las personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) hoy día, Superintendencia Nacional de Precios Justos (SUNDDE), fue interpuesta el veintiuno (21) de mayo de dos mil doce (2012), tal como consta del sello húmedo estampado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo en el folio diecisiete (17) del expediente, asimismo, consta al folio ciento cuarenta y cinco (145) del expediente, copia simple del acto administrativo cuya nulidad se solicita, emanado del Presidente del Instituto para la Defensa de las personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) hoy día, Superintendencia Nacional de Precios Justos (SUNDDE), de fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil once (2011), de igual forma, la parte demandante indicó en el libelo de la demanda lo siguiente: “…Ciertamente, consta en las actas que conforman el expediente administrativo, que en fecha primero (01) de noviembre del año 2011, se realizó la consignación de la boleta librada para la notificación de nuestra representada…” , ello así, se desprende con claridad, que la mencionada demanda de nulidad fue interpuesta intempestivamente por cuanto el lapso de caducidad, conforme al artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es de seis (6) meses contados a partir del día siguiente de su notificación la cual como señaló la parte demandante fue el día 1º de noviembre de 2011, en consecuencia, el mismo se venció el día domingo veintinueve (29) de abril de dos mil doce (2012), y siendo que la parte interpuso la demanda en fecha 21 de mayo de 2012, el lapso de caducidad previsto en la norma citada se encuentra rebasado con creces, razón por la cual este Juzgado de Sustanciación declara inadmisible la demanda interpuesta por haber operado la caducidad de conformidad con el numeral 1º del artículo 35 eiusdem.
Visto lo anterior, Se ordena notificar a las sociedades mercantiles Servi Inmuebles de Venezuela, C.A. y O&D Construcciones, C.A., en la persona de sus representantes judiciales, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), hoy día, Superintendencia Nacional de Precios Justos (SUNDDE), según lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrense boleta y oficio.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,
Mari Carmen Reboredo
BSB/MCR/evsl/msb
Exp. N° AP42-G-2012-000579
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