REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 17 de junio de 2015
205° y 156°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 20 de noviembre de 2014, mediante la cual declaró “1. ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada mediante decisión del 9 de octubre de 2014, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en Maracaibo y Competencia en el estado Falcón, para conocer de la demanda por daños y perjuicios interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por la Abogada Mary Santiago, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano EDGAR JOSÉ DÁVILA YÁNEZ, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCÓN. 2. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que se pronuncie acerca de la admisión de la presente causa y de ser el caso, sustancie el procedimiento de Ley. 3. ORDENA al Juzgado de Sustanciación de esta Corte abrir el cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar innominada solicitada” (Mayúsculas y negrillas del original).

Visto asimismo que mediante auto de fecha 9 de junio de 2015, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo acordó pasar el expediente a este Tribunal, siendo recibido en fecha 10 de junio de 2015.

Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el presente expediente, observa que la demanda por daños y perjuicios interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Alcaldía del Municipio Carirubana del Estado Falcón, fue presentada tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cumpliendo además con los requisitos contemplados en el artículo 33 ejusdem, razón por la cual la admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.

En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena notificar al ciudadano Edgar Dávila Yánez, así como, a la Procuraduría General de la República, este último organismo de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. De igual manera, se ordena notificar al Alcalde del Municipio Carirubana del estado Falcón y citar al Síndico Procurador Municipal del Municipio Carirubana del estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo y del presente auto, a fin de que comparezcan por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vencido que sea el término de noventa (90) días que establece el artículo 96 del citado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, término este que se computará a partir de que conste en autos el oficio mediante el cual se den por notificado dichos funcionarios.

Para la práctica de la notificación del ciudadano Edgar Dávila Yánez, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, para lo cual se le concede el término de distancia de tres (03) días para la vuelta, y para la notificación y citación del Alcalde y del Síndico Procurador Municipal del Municipio Carirubana del estado Falcón, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas (Distribuidor) del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Se concede el término de distancia de cinco (05) días para la vuelta.



En cuanto a la solicitud de medida cautelar innominada presentada por el por la representación de la parte demandante, se ordena abrir cuaderno separado, anexándole copias certificadas del libelo, así como copia de los recaudos con los cuales se acompañó la demanda, el cual deberá ser remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que dicte la decisión correspondiente, por cuanto no corresponde a esta instancia jurisdiccional pronunciarse sobre su procedencia.

El primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de la notificación y citación ordenadas, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín

El Secretario,


Amilcar Virguez

Exp. AP42-G-2014-000369
BSB/AV/ evsl/mct