REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 17 de junio de 2015
205° y 156°
Visto que en fecha nueve (09) de junio de dos mil quince 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo de la demanda de nulidad ejercida por el abogado Rafael Ignacio Zamora Aguirre, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.514, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Camila Di Fino Napolitano, contra el acto administrativo especificado en la comunicación de fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil catorce (2014), confirmado en fecha diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014) y notificada en fecha seis (06) de abril de dos mil quince (2015), emanada de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) hoy día Centro de Comercio Exterior (CENCOEX).
Y visto asimismo, que en fecha diez (10) de junio de dos mil quince 2015, este Tribunal recibió el presente expediente, revisadas las actas procesales que cursan en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer la presente demanda de nulidad.
Asimismo, observa que la demanda de nulidad interpuesta por el abogado ya identificado, fue presentada en fecha (09) de junio de dos mil quince 2015, de forma tempestiva, es decir, dentro del lapso contemplado en la Ley, sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual este órgano jurisdiccional admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) hoy día Centro de Comercio Exterior (CENCOEX), asimismo, a la ciudadana Fiscal General de la República y a la Procuraduría General de la República, este último Organismo de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiendo a dichos funcionarios copia certificada del libelo, copia simple de las actuaciones que cursan a los folios veintitrés (23) y de los folios veintiocho (28) al treinta y dos (32) y copia certificada del presente auto. Líbrense oficios. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dichos oficios deberá consignar dentro de los tres días de despacho siguientes a esta fecha las copias fotostáticas de las actuaciones anteriormente indicadas.
Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) hoy día Centro de Comercio Exterior (CENCOEX), el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amílcar Vírgüez
Exp. N° AP42-G-2015-0000178
BSB/AV/evsl/ msb
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