REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 25 de junio de 2015
205° y 156°

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha dos (02) de junio de dos mil quince (2015), conforme a lo establecido en los artículos 61 y 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por la abogada Teresa Sandoval Aparicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.564, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil C.V.G Promociones Ferroca, S.A., este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:

I
DEL MÉRITO FAVORABLE

Por cuanto la referida abogada, en su escrito promovió en el “PUNTO PREVIO” denominado “DOCUMENTALES OBRANTES EN AUTOS”, el mérito favorable de los autos y posteriormente promovió en el capítulo “PRIMERO” denominado “DOCUMENTALES”, numerados “PRIMERO”, “SEGUNDO”, “TERCERO”, “CUARTO”, “SEPTIMO (sic)”, “OCTAVO”, “NOVENO”, “DECIMO (sic)” y “DECIMO (sic) PRIMERO, documentos también consignados con el libelo de la demanda, este Juzgado de Sustanciación, en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno, considera que el mérito favorable de los elementos probatorios, cursante en autos, configura una invocación al principio de la exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y en ningún caso, un medio probatorio sometido a las normas adjetivas de nuestro ordenamiento jurídico. En consecuencia, corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia de fondo, la valoración de la totalidad de los documentos producidos con el libelo de demanda y en el expediente administrativo.


II
DOCUMENTALES

Respecto a las documentales promovidas en el capítulo “PRIMERO” denominado “DOCUMENTALES”, numerados “QUINTO” y “SEXTO”, cursantes a los folios sesenta y cuatro (64) al sesenta y ocho (68) de la tercera pieza del expediente judicial, promovió y reprodujo documentos en original, no impugnadas por la contraparte, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes y guardan relación con lo debatido.
III
INFORMES

De la prueba de informes prevista en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil promovida en el capítulo “SEGUNDO”, denominado “INFORMES” mediante la cual la apoderada judicial de la parte demandante, solicitó a este Tribunal “…PRIEMRO.- Al Banco Bicentenario (antes Banfoandes), para que sirva informar a ese Despacho, acerca de lo siguiente: 1.-) Si esa Institución Bancaria recibió el Oficio No No (sic) GLSA-2006-498 del 28-07-2006, de fecha 19 de septiembre 2006, procedente de C.V.G. FERROCASA, en el que autorizaba a transferir de su cuenta No. 0007-0077-120000000387, la suma de UN MIL CIENTO VEINTITRES (sic) MILLONES OCHOCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES (sic) CON QUINCE CENTIMOS (sic) (Bs. 1.123.803.231,15), actualmente UN MILLON (sic) CIENTO VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES (sic) FUERTES CON VEINTITRÉS CENTIMOS (sic) (Bs. F. 1.123.803,23), a la cuenta No. 00070068180000002709, de CONSTRUCTORA FOG C.A. 2.-) Si esa Institución atendiendo las instrucciones dadas por C.V.G. FERROCASA, transfirió a la Cuenta No. 0007-0077-120000000387 de C.V.G. FERROCASA, a la cuenta No. 00070068180000002709, de CONSTRUCTORA FOG C.A, la suma de UN MIL CIENTO VEINTITRES (sic) MILLONES OCHOCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES (sic) CON QUINCE CENTIMOS (sic) (Bs. 1.123.803.231,15), actualmente UN MILLON (sic) CIENTO VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES (sic) FUERTES CON VEINTITRÉS CENTIMOS (sic) (Bs. F. 1.123.803,23. SEGUNDO.- A la Notaría Pública Cuadragésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, (…) a los fines de que se sirva remitir a ese Despacho, una copia del Contrato de Fianza de Anticipo emanado de la sociedad mercantil UNIVERSITAS DE SEGUROS, C.A., identificado con el No. 49-001-2006-1930, autenticado el 26 de Junio de 2006, por ante esa notaria…”, este Juzgado de Sustanciación admite la prueba en cuestión, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente.

Para la evacuación de dicha prueba se ordena oficiar a los ciudadanos Presidente del Banco Bicentenario y al Notario Público Cuadragésimo Tercero del Municipio Libertador del Distrito Capital., a los fines de que remitan a este Juzgado de Sustanciación la información requerida en el escrito de pruebas, en el plazo de cinco (5) días contados a partir del recibo de los oficios que se ordenan librar. Líbrense oficios y anéxese a los mismos copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.

Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto y del escrito presentado, cursante a los folios treinta y cinco (35) al cuarenta y cuatro (44) del presente expediente.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín

EL Secretario,


Amílcar Vígüez





BSB/AV/evsl/msb
Exp. N° AP42-G-2011-000079