REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 25 de junio de 2015
205° y 156°


Visto el escrito de pruebas presentado en fecha dos (02) de junio de dos mil quince (2015), conforme a lo establecido en los artículos 61 y 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por el abogado Iván Rodríguez Graterol, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.226, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Universitas de Seguros, C.A., este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
I
DEL MÉRITO FAVORABLE

Por cuanto el referido abogado, en su escrito promovió en el numeral “1)” denominado “Documentales:”, el mérito favorable de los autos, este Juzgado de Sustanciación, en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse, de modo que, el mérito favorable de los elementos probatorios, cursante en autos, configura una invocación al principio de la exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y en ningún caso, un medio probatorio sometido a las normas adjetivas de nuestro ordenamiento jurídico. En consecuencia, corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia de fondo, la valoración de la totalidad de los documentos producidos con el libelo de demanda y en el expediente administrativo.



II
PRUEBA DE EXHIBICIÓN

De conformidad con lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil la parte demandada promovió en el numeral “2)” denominado “De la exhibición de documentos” mediante la cual solicito: “4. (…) prueba de exhibición a la CVG FERROCASA, con el objeto que consigne a los autos, acta de compromiso de fecha 05 de octubre de 2006, con la finalidad de resolver conflicto laboral, tal y como se desprende de la comunicación – inserta a los folios 129 y 130 de la primera pieza (…) 5. (…) prueba de exhibición a la CVG FERROCASA, con el objeto de que consigne la totalidad del expediente administrativo original de contratación, adjudicación y ejecución de la obra (comunicaciones enviadas y recibidas, valuaciones etc) a la que alude la presente demanda según contrato Nº GC-GCC-008-2006…“, con lo cual cumple con el régimen jurídico de la promoción de pruebas, y por cuanto se presume que este último documento se halla en poder de la contraparte, razón por la cual este Juzgado de Sustanciación admite la prueba de exhibición promovida, salvo su apreciación en sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.

Para la evacuación de dicha prueba se ordena notificar de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, mediante boleta al ciudadano Presidente de la sociedad mercantil C.V.G. FERROCASA, en la persona de sus representantes judiciales, para que comparezca ante el Juzgado (Distribuidor) del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a la hora y fecha fijada por ese Tribunal comisionado, a los fines de que tenga lugar el acto de exhibición o entrega del documento indicado en el escrito de promoción de pruebas, a quien se le concede ocho (8) días como término de la distancia para la ida y para la vuelta. Líbrese oficio.

Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto y del escrito de pruebas presentado, cursantes a los folios noventa y tres (93) al noventa y ocho (98) y vuelto.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
EL Secretario,


Amílcar Vígüez
BSB/AV/evsl/msb
Exp. N° AP42-G-2011-000079