REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 25 de junio de 2015
205º y 156º


Visto el escrito presentado por la ciudadana Maribel Goncalves Antonio, actuando en su carácter de co-heredera y representante legal de la sucesión Agustín Goncalves Rodríguez, asistida en este acto por el abogado Frank Freytes Núñez, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.865, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha quince (15) de junio de dos mil quince (2015), mediante el cual interpuso demanda de nulidad contra el acto administrativo de fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce (2014),emanado por el Director (E) de Planificación Urbana y Catastro de la Alcaldía del Municipio Baruta.

Visto asimismo que se recibió en este Juzgado de Sustanciación en fecha diecisiete (17) de junio de dos mil quince (2015), el presente expediente para el respectivo pronunciamiento sobre la admisión de la demanda.

Este Tribunal siendo la oportunidad procesal para decidir en relación a la admisibilidad de la presente demanda de nulidad observa que el acto impugnado emana del Director (E) de Planificación Urbana y Catastro de la Alcaldía del Municipio Baruta, razón por la cual, este órgano jurisdiccional estima que la competencia para conocer de la presente demanda corresponde a los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone:
“Artículo 25. Competencia. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:
3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo” (Negrillas del Juzgado).

En consecuencia, se acuerda pasar el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amílcar Vírgüez

Exp. N° AP42-G-2015-000184
BSB/AV/ evsl /msb