REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 3 de junio de 2015
205° y 156°

Visto el escrito de promoción de pruebas consignado durante la audiencia de juicio celebrada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el día 19 de mayo de 2015, por la abogada Thamara García Ferraro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.882, actuando con el carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:

I
PRUEBA DE INFORMES

Visto que la representación judicial de la parte demandada, en su escrito de pruebas promovió de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil la prueba de informes mediante la cual solicitó se oficie “…a la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL MARÍTIMA DEL CARIBE (UNEMEC) (…) a los efectos de que las autoridades de dicha Universidad Informen (…) PRIMERO: El contenido programático de los pensas (sic) de estudios que se imparten al personal de la Marina Mercante, específicamente de la carrera universitaria de Ingeniero Marítimo y Técnico Superior Universitario en Transporte Acuático mención Navegación y Operaciones Acuáticas, de acuerdo a los planes y programas de estudios, diseñados por la Autoridad Acuática, conjuntamente con el Ministerio con competencia en el nivel educativo superior. SEGUNDO: Informe a la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL MARÍTIMA DEL CARIBE, (UNEMC) que los programas de estudios impartidos se realizan de acuerdo al Convenio de Formación Titulación y Guardia para la Gente de Mar, (STCW), el Capitán y la Regla II/1, párrafo 2.5 y Regla III/1, párrafo 2.5 del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (STCW 1978/2010). TERCERO: Se sirva la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL MARÍTIMA DEL CARIBE, (UNEMC), correspondiente a los Títulos Académicos de Técnico Superior Universitario en Transporte Acuático, Mención Navegación y Operaciones Acuáticas e Ingenieros Marítimos mención Operaciones…”, este Juzgado de Sustanciación la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.

Para la evacuación de dicha prueba se ordena oficiar al ciudadano Rector Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe (UNEMC), a los fines de que remita a este Juzgado de Sustanciación la información requerida en el escrito de pruebas, en el plazo de diez (10) días contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar, el cual se librará una vez que conste en autos la práctica de la notificación de la Procuraduría General de la República, conforme a lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio, anexándole copia certificada del escrito de pruebas cursante a los folios ochenta y seis (86) al ochenta y ocho (88) del expediente judicial y del presente auto. Líbrese oficio.
La Juez de Sustanciación,



Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,



Mari Carmen Reboredo
BSB/mcr/evsl/mct
Exp. N° AP42-G-2014-000301