PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 16 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO Nº PP01-V-2014-000181
DEMANDANTE: JOSE INES GUTIERREZ
DEMANDADA: ADALGHERT MILAGROS HERNANDEZ FERNANDEZ
MOTIVO: ACCION MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En fecha 28 de mayo del año 2014, compareció por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la abogada OLGA ORTEGA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 134.154, actuando como apoderada judicial del ciudadano JOSE INES GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.641.561, en la cual introduce libelo de demanda de acción merodeclarativa de concubinato en contra de la ciudadana ADALGHERT MILAGROS HERNANDEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.739.530, alega el accionante que vivió once años de concubinato con la ciudadana ADALGHERT MILAGROS HERNANDEZ FERNANDEZ, desde Enero de 2003 hasta el 20 de febrero de 2014, habitando durante dicha relación en la calle 6 Arismendi, sector Vega del Cobre, Casa Nº 80-83 de Biscucuy, municipio Sucre del estado Portuguesa, de dicha unión concubinaria procrearon un hijo que lleva por nombre (Identificación omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (5) años de edad. Manifiesta el accionante que de dicha unión concubinaria se dejó constancia en Actas en varias oportunidades en fechas diferentes, sobre la existencia de dicha relación, tal como se evidencia de declaraciones individuales realizada ante funcionarios públicos tanto por la parte demandante como de la parte accionada, dejando constancia de manera reiterada de la fecha de inicio de la convivencia, quedando establecido el sentido de permanencia y estabilidad, vale decir, constancia en el tiempo y apariencia de matrimonio, hecho público y notorio donde se dieron los tres elementos de la posesión de estado, nombre, trato y fama. Alega que la unión se formalizó y se disolvió de mutuo acuerdo, según se dejo constancia en Actas; que la ciudadana ADALGHERT MILAGROS HERNANDEZ FERNANDEZ se ha negado a reconocer de forma amigable la comunicad concubinaria existente, sobre el único bien inmueble adquirido durante la convivencia, y que uno de los motivos de la ruptura de la relación debido a su intransigencia en aceptar la idea de mudarse de casa de sus padres para habitar la nueva casa, alegando que la entrada de la urbanización estaba muy alejada de la vía principal de acceso y que no contaba con vehículo propio, la misma se encuentra deshabitada desde su entrega formal en el año 2011 y hoy en día dicha ciudadana pretende vender la misma, asiento principal del único hijo habido en la relación.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
En el presente caso en la Audiencia de Juicio la ciudadana jueza le concede el derecho la palabra a la parte demandada, quien expuso sus alegatos y manifiesta aceptar en toda y cada una de sus partes los alegatos esgrimidos por la parte actora referente a la existencia de la relación concubinaria que existió entre el ciudadano JOSE INES GUTIERREZ, y ella, ciudadana ADALGHERT MILAGROS FERNANDEZ FERNANDEZ, en que de dicha unión concubinaria procrearon a un hijo que lleva por nombre (Identificación omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (5) años de edad. Así mismo ambas partes convienen en la fecha de inicio de la relación concubinaria fue el 10 de mayo de 2003 y la fecha en la cual culminó la misma, el 24 de junio de 2009.
Ahora bien, como quiera que dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño referido, sino que contribuye a su interés superior conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, LE IMPARTE LA DEBIDA HOMOLOGACIÓN, DECLARA FINALIZADO EL PROCESO, de conformidad con el articulo 450, literal e de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO a que llegaron las partes. En consecuencia Decreta: La existencia de la unión concubinaria de los ciudadanos JOSE INES GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.641.561 y ADALGHERT MILAGROS HERNANDEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.739.530, entre el 10 de mayo de 2003 y la fecha en la cual culminó la misma, el 24 de junio de 2009. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los 16 días del mes de junio del año dos mil quince. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN,
La Jueza,

Abg. Haydee Rosa Oberto de Colmenares
El Secretario,

Abg. Julio Cesar Duran Betancourt
En la misma fecha se dictó, publicó y se consignó en autos, siendo las 3:27 p.m. Conste.