REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, veinticinco (25) de junio de Dos Mil Quince.
204º y 156 º
Asunto Nro.13151
Revisado como ha sido el presente expediente y vista la sentencia de fecha 22-06-2015, que corre inserta a los folios 19 y 20 se evidencia que por error involuntario se transcribió el segundo nombre del progenitor “…ALFONZO” con Z… siendo lo correcto ALFONSO con S…” en tal sentido este Tribunal en aras al INTERES SUPERIOR de la niña de autos de conformidad con el contenido y alcance del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en armonía con la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de Junio del año 2002 es por ello que mediante el presente auto amplia el contenido de la decisión. Quedando así ampliada la anterior decisión y por consiguiente, téngase el presente auto como parte integrante de la sentencia dictada en este despacho en fecha 22 de junio del 2015.
LA JUEZA TEMPORAL

ABOG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE

LA SECRETARIA

ABOG LINDA GUILLEN VERGARA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRÍA.-

ZGR