UNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 25 de junio de 2015
205º y 156º

Asunto Nro. 13179
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 08 de junio de 2015. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Encargada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos WUILDER ALEXANDER DUGARTE MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.798.273 y GLEISY YUNEIDY ROJAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.996.990, a favor de su hijo el ciudadano niño SE OMITEN NOMBRES de 01 año de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos WUILDER ALEXANDER DUGARTE MOLINA y GLEISY YUNEIDY ROJAS ROJAS, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: el padre compartirá con su hijo una semana al mes mientras inicia su actividad escolar, semana que convendrán en cada oportunidad atendiendo las circunstancias laborales. En navidad compartirán una semana con su fecha especial cada uno con el niño, este año 2015 l 24 de diciembre con la madre y el 31 de diciembre con el padre. En los asuetos de carnaval y semana santa cada padre tomara un asueto completo, el carnaval con el padre y la semana santa con la madre, no conciliaron vacaciones escolares por cuanto no cuenta con ese periodo. El día de la madre y el día del padre con el progenitor respectivo. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.


LA JUEZA,


ABG. CONSUELO TORO DAVILA



LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. FABIOLA COLMENARES