TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 25 de junio de 2015
205º y 156º

Asunto Nro. 13181
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 08 de junio de 2015. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Encargada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos LUIS ENRIQUE QUINTERO BORREGALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.756.210 y MARIOLY KARINA CONTRERAS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.604.756, a favor de su hijo el ciudadano niño SE OMITEN NOMBRES de 05 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos LUIS ENRIQUE QUINTERO BORREGALES y MARIOLY KARINA CONTRERAS GOMEZ, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: el padre compartirá con su hijo todos los días retirara al niño de la escuela, independientemente del horario, en casos de excepción lo buscara la madre, los días lunes, miércoles el niño será entregado en la casa de la madre a las 6:30 p.m. los martes y jueves pernoctara con el padre y lo llevara a su lugar de estudios, los fines de semana serán alternados entre ambos padres, los días viernes cada 15 días, cuando el fin de semana corresponda a la madre, esta lo buscara en la escuela e igualmente el padre cuando le corresponda el fin de semana lo entregara el día lunes en el lugar de estudios. La navidad serán las fechas compartidas y de forma alterna, este año corresponderá el 24 de diciembre y el 31 de diciembre con la madre con días adicionales a convenir en cada oportunidad y su amplitud dependerá de la permanencia en la ciudad o traslado a otro estado. En las vacaciones escolares, carnaval y semana santa, el niño compartirá con ambos padres alternando entre ellos, dependiendo del horario laboral, el periodo a compartir será del 50% del mismo pero la forma de disfrute será atendiendo la conveniencia de la situación laboral de ambos padres. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.


LA JUEZA,


ABG. CONSUELO TORO DAVILA



LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. FABIOLA COLMENARES