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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
 TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN
 Caracas, 19 de junio de 2015
 205º y 156º
 
 ASUNTO: AP51-J-2015-004324
 Motivo: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
 Parte Actora: NORMEDY DEL CARMEN PÉREZ RAMOS, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro.  V- 17.797.255
 Parte Demandada: JORGE ALEXANDER SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-12.785.331
 Niña: ***, de diez  (10) años de edad
 
 Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentada por la ciudadana NORMEDY DEL CARMEN PÉREZ RAMOS, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro.  V- 17.797.255; se observa del acta de fecha 09/06/2015, cursante al folio 39 del presente asunto, que no compareció el solicitante, observándose desinterés en la causa, y al no haberse cumplido la formalidad de Ley, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y en consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Ordénese el CIERRE Y ARCHIVO de la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Quinto (15°) de  Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día diecinueve (19) de Junio de Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
 LA JUEZ
 
 DRA. LENNI CARRASCO DORANTE                                                                                                                                                                                                                       A SECRETARIA,
 
 Abg. MARIA ELENA GUILLEN
 
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