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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Décimo Quinto  de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Caracas, 26 de junio de 2015
 205º y 156º
 
 ASUNTO: AP51-V-2014-016012
 PARTE ACTORA: SANDRA ARELIS ANATO PARRA, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.660.503
 PARTE DEMANDADA: LACIDES ANTONIO VERGARA RODGERS, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 11.311.801
 HIJO: ***, de catorce (14) años de edad
 MOTIVO: CONVENIMIENTO OBLIGACION DE MANUTENCION (Medida dictada de conformidad con el artículo 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.)
 
 
 Revisadas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, este Tribunal observa  que aún y cuando se  han realizados las diligencias necesarias para llevar a cabo la ejecución forzosa, DECRETA LA EJECUCION FORZOSA, 24/04/2015, y vista la diligencia de fecha 10/06/2015 presentada por la abogada SANDRA ANATO quien actúa en su carácter de autos, y el pedimento en ella contenido, quien suscribe  estando facultada para dictar cualquier medida  tendiente a garantizar la ejecución efectiva de la sentencia objeto de  la ejecución aquí  tramitada a los fines que no quede ilusoria la misma, siendo que los jueces de protección debemos salvaguardar  con prioridad absoluta el interés superior de los niños, niñas y  adolescentes y su derecho a la alimentación entre otros;  es por lo que  de conformidad con lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en salvaguarda del interés superior de la adolescente de marras, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE LAS CANTIDADES DE DINERO EXISTENTE  EN LAS SIGUIENTES CUENTAS CORRIENTE N° 0114-0164-33-1640058915 y N° 0114-0164-39-1640063110 DEL BANCO DEL CARIBE  del ciudadano LACIDES ANTONIO VERGARA RODGERS, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 11.311.801,  en consecuencia  se ordena librar oficio a  dicha entidad bancaria, a los fines de comunicarle lo aquí ordenado y haciéndole saber que de no dar cumplimiento inmediato a lo aquí decidido, estará incurso en lo dispuesto  en los artículos 270 y 380 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente . Y ASI SE DECIDE.
 Ahora bien;  en cuanto a su solicitud de decretar medida  sobre la cuenta Corriente Nº 0134-0328-74-3283005002 en la cual según la diligenciante manifiesta  que  es titular   Vergara Roders Editores c.a , este Tribunal insta a la misma s  consignar el documento constitutivo donde se verifique la titularidad de dicha empresa  y una vez consigne la misma este Despacho emitirá el pronunciamiento respectivo. Por último se ordena librar oficio a la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras  (SUDEBAN)  con el fin que informen a este tribunal  las cuentas  o instrumentos financieros en el cual aparezca  como titular el ciudadano LACIDES ANTONIO VERGARA RODGERS, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 11.311.801. Líbrese oficio. Y así se establece.
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 Dada firmada y sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de junio  Dos Mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
 LA JUEZ
 
 
 ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
 LA SECRETARIA
 
 
 ABG. MARIA ELENA GUILLEN
 
 
 
 
 
 
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