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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
 TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
 Caracas,  30  de junio de 2015
 205º y 156º
 
 ASUNTO: AP51-V-2013-025019
 
 Demandante: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA
 Demandado: WINSTON LINARES AMAYA, FATIMA NAZARETH LINARES, MARIA ORTENCIA MARIN PARADA  Y YANETH JOSEFINA,  venezolanos mayores de edad y titulares de la cedula de identidad números  V-19.672.541, V-25.208.990, V-13.765.995 y V-8.281.685
 Niños: ***, de diez  (10),  cinco (05), siete (07) y dos (02)  años de edad, respectivamente.
 Motivo: OFERTA REAL Y DEPOSITO.
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 En fecha 16/12/2013, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección, la presente demanda de OFERTA REAL Y DEPOSITO introducida por el abogado EDWARDS ELADIO CARRASCO CARRASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 111.34, quien actúa en su carácter de representante legal del  Banco Industrial de Venezuela a favor de los niños ***, de diez  (10),  cinco (05), siete (07) y dos (02)  años de edad, respectivamente y los ciudadanos WINSTON LINARES AMAYA, FATIMA NAZARETH LINARES, MARIA ORTENCIA MARIN PARADA  Y YANETH JOSEFINA,  venezolanos mayores de edad y titulares de la cedula de identidad números  V-19.672.541, V-25.208.990, V-13.765.995 y V-8.281.685. Cumplidas las formalidades de ley,  se fijó en fecha 11/06/2015 la oportunidad para la celebración de la  Audiencia de Mediación de conformidad con lo establecido en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,  para el día 29/06/2015 a  la 10:20 de la mañana,  no compareciendo a dicha audiencia la parte demandante.-
 Ahora bien, establece el artículo 472 ejusdem:
 Artículo 472. Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso  mediante sentencia oral  que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día ...”   (Negrillas del Tribunal)
 
 Al hilo de lo anteriormente indicado y por cuanto del acta de fecha 29/06/2015, cursante al folio 21 del presente asunto, levantada con ocasión a la celebración de la audiencia de mediación, se evidencia que la parte demandante  no acudió a la referida audiencia,  siendo este un requisito indispensable para la prosecución de la presente demanda, es por  ello que se configura la consecuencia contenida en la norma antes referida, por lo que este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA  TERMINADO EL PROCESO de OFERTA REAL Y DEPOSITO introducida por el abogado EDWARDS ELADIO CARRASCO CARRASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 111.34, quien actúa en su carácter de representante legal del  Banco Industrial de Venezuela.y en consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Quinto (15°) de  Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, treinta (30) días del mes de Junio  de Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
 LA JUEZ
 
 ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
 LA SECRETARIA,
 Abg. MALRIA ELENA GUILLEN
 
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