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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
 TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
 Caracas, 08 de Junio de 2015
 205° y 156°
 
 ASUNTO: AP51-V-2013-024245
 MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
 DEMANDANTE: FAVIO ELIAS RAMIREZ BUITRIAGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V- 11.971.719
 HIJOS: ***, de tres (3) y cinco (5) años de edad, respectivamente
 DEMANDADA: YASMIN COLINA ESPITIA, Colombiana, mayor de edad, titular del pasaporte  N ° CC 44191864
 
 Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, contentivo de la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por el ciudadano FAVIO ELIAS RAMIREZ BUITRIAGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V- 11.971.719; este ZULAIMA DUM, en su carácter de Fiscal 103° del Ministerio Público, consignó diligencia mediante la cual expuso:  “(…).” En consecuencia, y por cuanto se evidencia que en la presente causa aun no se ha notificado a la parte demandada, este Tribunal Décimo Quinto (15) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes dicho desistimiento, y le da carácter de cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Y ASI SE DECIDE.
 PUBLIQUESE Y REGISTRESE
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los ocho (08) días de Junio de Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
 LA JUEZ
 
 ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
 LA SECRETARIA
 
 ABG. MARIA ELENA GUILLEN
 
 
 
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